Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 2003

EmisorTribunal Supremo
DTS2003 DTS 175
TSPR2003 TSPR 175
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003

Cont. 2003 DTS 175 IN RE: GARCIA MUÑOZ 2003TSPR175

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vea opinión Per curiam del caso

Vea Reglamento de Abogado de Oficio

In re Elfrén García Muñoz

AB-2002-320

OPINIÓN CONCURRENTE EMITIDA POR EL JUEZ PRESIDENTE INTERINO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2003

Aun cuando concurrimos plenamente con el resultado al que llega la Mayoría en el presente caso, entendemos procedente hacer varios señalamientos en torno al proceso que utilizan nuestros tribunales en la designación de abogados de oficio. Ello por entender que la forma en que actualmente nuestros tribunales manejan el proceso establecido en el "Reglamento para la Designación de Abogados o Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal" podría estar imponiendo una carga muy onerosa a un sector de la clase togada de nuestro País. Nos explicamos.

I

Tal y como esboza la Mayoría, en Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, 133 D.P.R. 599, 615-16 (1993), sostuvimos la validez constitucional de los estatutos que le imponen a la profesión legal el deber de ofrecer representación gratuita a personas indigentes. Sin embargo, en el referido caso también reconocimos que esta obligación no debe trascender el lindero de lo razonable y, mucho menos, debe ser impuesta de forma caprichosa y repetitiva. Ibid. En dicha ocasión nos preocupó el hecho de que este tipo de práctica pudiera afectar irrazonablemente a abogados dedicados a la práctica privada, en la medida en que se vieran imposibilitados de ganar el sustento de su familia. En tal virtud, y con el propósito de implantar un procedimiento uniforme a esos efectos, ordenamos la realización de un análisis en torno al "sistema" que debía imperar en nuestros tribunales a los fines de designar abogados de oficio en procedimientos de naturaleza penal.1

Como consecuencia de ello, en el año 1998 este Tribunal aprobó el "Reglamento para la Asignación de Abogados o Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal", 4 L.P.R.A. Ap. XXVIII. En el mismo se establecieron una serie de reglas encaminadas a limitar los beneficios de representación legal gratuita exclusivamente a aquellas personas que, mediante declaración jurada, pudieran demostrar su estado de insolvencia y la imposibilidad de obtener recursos económicos para procurarse asistencia legal. Además, se detalló el procedimiento que debe observarse en la preparación de las listas de los abogados que habrán de ofrecer esta representación legal gratuita.

En lo que respecta a la selección y/o asignación de los abogados de oficio, la Regla 4 del referido Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXVIII R.4, preceptúa que la selección de éstos estará a cargo de la Delegación del Colegio de Abogados y del Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial correspondiente. Sobre este particular la Regla 5 especifica que la Delegación de cada región deberá someter al Juez Administrador una lista de los abogados calificados para ofrecer representación legal de oficio. 4 L.P.R.A. Ap. XXVIII R.5. El orden de asignación será determinado mediante sorteo público, a celebrarse no más tarde de quince (15) días después de la presentación de la referida lista.2

4 L.P.R.A. Ap. XXVIII R.6.

Por su parte, la Regla 8 del Reglamento bajo análisis, establece que esta asignación se hará en el orden estricto de la lista, salvo las excepciones preceptuadas en las propias Reglas, disponiéndose expresamente que ningún abogado podrá ser nombrado fuera del orden establecido. Tampoco podrá ser designado ningún abogado que ya hubiese cumplido con el mínimo de cincuenta horas de servicio gratuito que establecen las reglas.3

Según se dispuso, los jueces administradores deberán mantener un registro actualizado de las asignaciones de oficio y someterán ante la Directora Administrativa de los Tribunales un informe anual sobre las...

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