Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 2002

EmisorTribunal Supremo
DTS2002 DTS 094
TSPR2002 TSPR 094
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002

CONTINUACIÓN 2002 DTS 094 SAN JOSÉ REALTY V. EL FÉNIX 2002TSPR094

Vea Opinión del Tribunal

OPINIÓN CONCURRENTE Y DISIDENTE EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002

En el día de hoy, una mayoría de los integrantes del Tribunal, revoca una sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante la cual el foro apelativo intermedio había confirmado un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia.

Mediante tal dictamen, el foro primario había impuesto responsabilidad por incumplimiento de contrato, abandono de obra, cobro de dinero y daños y perjuicios, contra una compañía de construcción, el ingeniero dueño de ésta y contra la compañía de seguros que expidió los contratos de fianza para garantizar la ejecución y terminación de dicha obra.1 Dicha compañía de seguros fue declarada insolvente, ordenándose su liquidación al amparo de las disposiciones del Capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico2, cuando ya el referido tribunal apelativo intermedio tenía ante su consideración la revisión de la sentencia emitida por el foro de instancia, esto es, antes de resolverse y emitirse sentencia en el caso.

La Mayoría revoca la sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones al entender que dicho foro apelativo intermedio no tenía, al emitir la misma, "jurisdicción sobre la materia" y, por consiguiente, remite la totalidad de la controversia planteada al foro administrativo. No podemos suscribir, en su totalidad, la referida sentencia. Veamos por qué.

I

El Tribunal, al interpretar el derecho aplicable al caso de autos, cataloga y trata, de manera similar, la figura del contrato de seguros y la del contrato de fianza, y de esa forma trata, indistintamente, al fiado como asegurado y a la fiadora como aseguradora. Ciertamente, la compañía de seguros aquí declarada insolvente tenía, como asegurador autorizado a hacer negocios en Puerto Rico, la facultad de expedir fianzas como las expedidas a favor del contratista demandado.3

Ello no significa, sin embargo, que dicha compañía estaba, a esos fines, actuando como aseguradora del contratista demandado, ni que éste fuere su asegurado. La referida compañía actuaba como fiadora de éste último, y era responsable del cumplimiento de la obligación contractual ante el acreedor --aquí, el dueño de la obra-- siempre y cuando el fiado-deudor incumpliera con la obligación que asumió originalmente para con aquél.

En el caso de autos no estamos ante la figura de un contrato de seguros mediante el cual, por ejemplo, una compañía aseguradora se obliga a indemnizar a otro o a pagarle a éste un beneficio específico o determinable, al producirse un suceso previsto en el mismo.4 En términos generales, y como es sabido, "un contrato de seguro es un acuerdo por escrito, denominado póliza, por virtud del cual una parte, conocida como el asegurador, a cambio de una prima adecuada al riesgo como causa del contrato, ...se obliga a indemnizar a otra parte, conocida como el asegurado, el valor real en efectivo del interés asegurable de la cosa u objeto del seguro... Mediante el acuerdo aludido, el asegurador también pudiera, de así ser convenido, quedar obligado a responderle --seguro de responsabilidad-- a terceros por aquella obligación económica que el asegurado venga legalmente obligado a pagar por razón de su responsabilidad legal..." Rolando Cruz, Derecho de Seguros, ante, a la pág. 3.

En el presente caso nos enfrentamos a la figura del contrato de fianza.

Como es sabido, el Artículo 1721 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec.

4871, establece que:

Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.

Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en las secs. 3101 a 3112 de este título. (Subrayado nuestro).

Nos señala J. Puig Brutau que "[l]a fianza implica la existencia de una obligación principal y de una obligación accesoria pactada para asegurar el cumplimiento de la primera. La obligación principal es la que existe entre acreedor y deudor. Este deudor es el 'otro' [...] por el cumplimiento de cuya obligación el fiador se ha obligado hacia el acreedor. La fianza aparece así como una obligación convenida entre acreedor y fiador para asegurar o garantizar

el pago o...

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