Del delito. Definición y clasificación

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas40-43
40
TÍTULO II
DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO Y DE
LA CONDUCTA DELICTIVA
CAPÍTULO I
DEL DELITO
Definición y clasificación
Art. 15. –Definición.
Delito es un acto cometido u omitido en violación de alguna ley que lo
prohíbe u ordena, que apareja, al ser probado, alguna pena o medida de
seguridad.
Comentario: Delito es “una acción u omisión considerada como socialmente
dañina por el grupo que tiene el poder político para hacer cumplir sus creencias y
que prescribe sanciones a aplicarse por el Estado a las personas que cometen
aquella acción u omisión, según se determine en un proceso judicial”. El delito
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es un comportamiento humano típicamente antijurídico, culpable y punible.
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Los elementos del delito son el conjunto de requisitos o componentes que deben
ser probados más allá de duda razonable por el Ministerio Fiscal para que la
persona acusada pueda ser encontrada culpable del delito o de los delitos que se
le imputan.
De otra parte, las medidas de seguridad tienen otra naturaleza; no suponen la
amenaza de un mal para el caso de que se cometa el delito, sino un tratamiento
dirigido a evitar que un sujeto peligroso llegue a cometerlo. La pena se inflige por
un delito cometido, la medida de seguridad se impone como medio de evitarlo. Por
tanto, las medidas de seguridad no presuponen la comisión de un delito previo,
sino el peligro de un delito futuro. Sin embargo, aunque diferentes, ambos
conceptos contienen importantes puntos de contacto.
Al determinar cuáles son los “elementos constitutivos del delito”, en Pueblo v.
Candelario Ayala, supra, el Tribunal Supremo cita a Santiago Mir Puig señalando
que el delito presupone la existencia de un comportamiento humano, típico,
antijurídico y culpable. Por ello se puede decir que los elementos de la ley penal
sustantiva son los siguientes: (1) infracción de una prohibición (comportamiento
típico), (2) sin que exista una defensa de justificación (antijurídico), y (3) sin que
exista una defensa de excusa (culpable). Por tanto, los elementos constitutivos del
delito son:
(1) El acto u omisión: Acción es todo obrar humano voluntario
–comportamiento humano–. El concepto filosófico de acción solo comprende el
obrar querido o realización de la voluntad en virtud de una acción dirigida a un fin.
El concepto jurídico comprende la producción de un resultado mediante un
movimiento corporal o inconsciente, en tanto se dé la posibilidad de un control de
la conciencia junto a la dirección de la voluntad.
Dora Nevares-Muñiz, Derecho Penal, Parte General, 7.
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Santiago Mir Puig, Derecho Penal, Parte General (Buenos Aires: B de F, 2005) 145.
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