Delitos contra la seguridad de las transacciones
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 260-272 |
Código Penal de Puerto Rico (2012)
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puede quedar atrás, ya que, nuestros niños y niñas están en la mira de estos
criminales y a tenor de lo expresado por funcionarios del Gobierno Federal, Puerto
Rico es de las jurisdicciones donde más ocurre los diversos delitos de apropiación
ilegal de identidad.
Art. 210. –Disposición aplicable a esta Sección.
Como parte de la pena de restitución que el tribunal imponga en los delitos
descritos en esta Sección, podrá exigir el resarcimiento de los gastos de la
víctima para restituir su crédito, incluyendo el pago de cualquier deuda u
obligación que resultó de los actos del convicto. El tribunal también podrá
emitir las órdenes que procedan para corregir cualquier documento público
o privado que contenga información falsa en perjuicio de la víctima, como
consecuencia del comportamiento del convicto.
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS TRANSACCIONES
SECCIÓN PRIMERA
De las falsificaciones
Art. 211. – Falsificación de documentos.
Toda persona que con el propósito de defraudar haga, en todo o en parte,
un documento, instrumento o escrito falso, mediante el cual se cree, transfiera,
termine o de otra forma afecte cualquier derecho, obligación o interés, o que
falsamente altere, limite, suprima o destruya, total o parcialmente, uno
verdadero será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres
(3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con
pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).
Comentario: En este delito la acción penal puede ejercitarse en cualquier
tiempo sin limitación alguna –no prescribe–. El delito de falsificación de documen-
tos tiene dos modalidades: (1) hacer en todo o parcialmente un documento,
instrumento o escrito falso y (2) alterar, imitar, suprimir o destruir, total o
parcialmente uno verdadero. Dicho documento falso podría crear, transferir,
terminar o afectar cualquier derec ho, obligación o interés. La médula del delito
consiste en la intención de perjudicar, causar daño o defraudar a otra persona con
pleno conocimiento de la falsedad del escrito. El delito se consuma tan pronto se
hace el documento con las características y la intención de defraudar.
Este delito es uno doloso que requiere la intención específica de defraudar a otra
persona. Requiere la intención específica de defraudar a una persona, pero no es
necesario que se tenga una intención de defraudar a una persona en particular. La
intención es una cuestión de hecho a ser evaluada y determinada por el Jurado o
el Juez en los casos de juicio por tribunal de derecho.
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Las acciones enunciadas en el Art. 211, supra, son “hacer, alterar, limitar,
Pueblo v. Betancourt, 1989, 124 DPR 867.
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