Ley Núm. 112 de 17. Abril de 2003 de Enmienda Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada

EventoLey
Fecha17 de Abril de 2003

(P. del S. 1745)

Ley Núm. 112 de 17 de abril de 2003

Para adicionar un séptimo párrafo al inciso (c) del Artículo 7 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a fin de aclarar cuándo será requisito el que los cursos o seminarios en nuevos conocimientos de gerontología sean acreditados por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico y/o por el Consejo General de Educación; y para derogar el Artículo 2 de la Ley Núm. 190 de 28 de diciembre de 2001.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 190 de 28 de diciembre de 2001 enmendó el inciso C del Artículo 7 de la Ley 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a fin de disponer que a la fecha de renovación de licencia la(s) persona(s) encargada(s) del establecimiento, así como el personal que labora en el mismo o presta servicios a éste atendiendo directamente a la(s) persona(s) de edad avanzada, deberá(n) presentar evidencia de haber tomado un curso o seminario anual de capacitación sobre nuevos conocimientos en el área de gerontología, con especial énfasis en la atención de las necesidades básicas de salud y de cuido, alimentación, recreación y socialización de las personas de edad avanzada.

El Artículo 2 de la Ley Núm. 190, supra, establece un requisito de acreditación por parte del Consejo de Educación de Puerto Rico. Sin embargo, no está claro si la acreditación es exclusiva para los cursos o seminarios en gerontología o de la institución u organismo per se que los ofrezca, aunque la acreditación recaiga en otros cursos o seminarios relacionados a materias distintas a la gerontología.

El Consejo de Educación Superior de Puerto Rico (CESPR) es la entidad designada por Ley (Ley Núm. 17 de junio de 1993, según enmendada) para evaluar y autorizar la operación de instituciones de educación superior en Puerto Rico. Esto incluye los ofrecimientos académicos o programas conducentes a ofrecer grados universitarios en el País.

Conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 17, supra, si el currículo o cursos a ofrecerse no van a ser convalidados a nivel universitario o incluyan la otorgación de un grado universitario no requieren la aprobación del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Por el contrario, de tener valor en créditos universitarios o la otorgación de un grado a...

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