Ley Núm. 29 de 30 de Marzo de 2007 de Enmienda Art. 24 de la Ley del Impuesto sobre el Cánon por Ocupación de Habitación

EventoLey
Fecha30 de Marzo de 2007

Impuesto sobre el Cánon por Ocupación de Habitación, Ley del, enmienda Art. 24

Ley Núm. 29 de 30 de marzo de 2007

(P. de la C. 3177)

Para enmendar el inciso (H) del Artículo 24 de la Ley Núm. 272 de 9 de septiembre de 2003, mejor conocida como "Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de que la prohibición de unir impuestos y cargos de las hospederías en las facturas a los huéspedes cubra a las promociones y cualesquiera ofertas de éstos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 299 de 1 de septiembre de 2000 prohibió a todo hostelero imponer o cobrar a sus huéspedes cargos denominados como una “contribución”, “derecho”, “impuesto” como si fueran establecidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando el cargo no hubiera sido impuesto ni cobrado por el Estado Libre Asociado. A su vez se facultaba al Secretario de Hacienda para imponer aquella sanción que entendiera necesaria, incluyendo, pero sin limitarse a, una multa administrativa o la revocación del decreto de exención contributiva, a cualquier hostelero que violara lo dispuesto en Ley.

Posteriormente, luego de una investigación de la Cámara de Representantes, por virtud de la Resolución de la Cámara Núm. 1047 y la radicación y discusión del Proyecto de la Cámara Núm. 1480, se aprobó la Ley Núm. 88 de 22 marzo de 2003, una enmienda al “Código de Rentas Internas de 1994”. Esta Ley tuvo el fin de establecer que las facturas de toda hospedería tendría por obligación que detallar en líneas separadas los cargos por servicio o los conocidos “resort fees” y otra línea exclusivamente para impuestos del gobierno. A su vez se prohibía unir bajo un solo renglón impositivo cualquier gasto de la estadía de los huéspedes de hoteles, hoteles de apartamento, casas de hospedaje y moteles, con los impuestos que impone el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta prohibición de englobar gastos aplicaba también a las publicaciones de las hospederías en el Internet. El fin público quedaba fundamentado en el hecho que englobar los gastos, incluyendo las publicaciones de Internet, daba una mala imagen del destino ante nuestros visitantes, al darse la impresión de que todos los cargos eran impuestos por el Estado.

En ese mismo año se aprobó la Ley Núm. 272 de 9 de septiembre de 2003, mejor conocida como "Ley del...

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