In Re: Francisco A. Padilla Rodríguez, 2011 TSPR 145

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas589-589
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
589
apercibió al abogado que el incumplimiento con los términos de la Resolución
conllevaría la suspensión del ejercicio de la notaría y podría conllevar sanciones
disciplinarias adicionales. El abogado incumplió.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
Lcdo. Carlos H. Ortiz Rivera del ejercicio de la notaría.
Fundamentos legales: El Art. 7 de la Ley Notarial impone como uno de los
requisitos para ejercer la notaría en Puerto Rico la prestación y vigencia de una
fianza por una suma no menor de $15,000 para responder por el buen desempeño
de las funciones del notario.Un notario que no cuenta con la protección que ofrece
la fianza constituye un peligro, no solo para el tráfico jurídico, sino para las
personas que a diario utilizan sus servicios.
IN RE: FRANCISCO A. PADILLA RODRÍGUEZ,
2011 TSPR 145 (PER CURIAM)
Fianza Notarial. Art. 7 de la Ley Notarial.
Hechos: El Lcdo. Francisco A. Padilla Rodríguez fue admitido al ejercicio de
la abogacía en 1965 y juramentó como notario en 1995. El 13 de junio de 2011,
el Colegio de Abogados compareció ante el Tribunal Supremo , y expresó que el
abogado tiene al descubierto el pago de la prima de su fianza notarial.
El Tribunal le concedió un término de veinte días al abogado para mostrar causa
por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría; se le apercibió que
el incumplimiento con los términos de dicha Resolución conllevaría la suspensión
del ejercicio de la notaría y podría conllevar sanciones disciplinarias adicionales.
El Lcdo. Padilla Rodríguez incumplió con los requerimientos del Tribunal.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
Lcdo. Francisco A. Padilla Rodríguez del ejercicio de la notaría.
Fundamentos legales: El Art. 7 de la Ley Notarial –Ley Núm. 75 de 2 de julio
de 1987–, impone como uno de los requisitos para ejercer la notaría en Puerto Rico
la prestación y vigencia de una fianza por una suma no menor de $15,000 para
responder por el buen desempeño de las funciones del notario.
Un notario que no cuenta con la protección que ofrece la fianza constituye un
peligro para el tráfico jurídico y para las personas que a diario utilizan sus
servicios. Por ello, el no hacer gestiones para renovar el pago de la prima de la
fianza notarial constituye una falta de respeto a al Tribunal Supremo.
IN RE: CARMEN H. PAGANI PADRÓ,
181 DPR 517, 2011 TSPR 51 (PER CURIAM)
Ética Judicial: Demora en Resolver Casos.
Hechos: El 12 de marzo de 2008, los señores María E. Rodríguez Casillas,
Mariexy Pagán Rodríguez, Ángel A. Pagán Ramos y otros, presentaron una Queja
juramentada contra la Hon. Carmen H. Pagani Padró por su proceder en el caso
María Rodríguez Casillas y otros v. UPR y otros.
El caso se inició cuando los quejosos y otros demandantes instaron una
Demanda en daños y perjuicios contra el ELA, la UPR, la Administración de

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