Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Septiembre de 2011 - 182 DPR Ap., (2011)
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-2725 |
DTS | 2011 DTS 145 |
TSPR | 2011 TSPR 145 |
DPR | 182 DPR Ap., (2011) |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2011 |
2011 TSPR 145
182 DPR Ap., (2011)
182 D.P.R. Ap. (2011), In re Padilla Rodríguez, 182:AP.
2011 JTS 150 (2011)
2011 DTS 145 (2011)
Número del Caso: TS-2725
Fecha: 21 de septiembre de 2011
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Israel Pacheco Acevedo
Conducta Profesional-
Suspendido de la notaria por dejar descubierto el pago de la prima de su fianza notarial al Colegio de Abogado.
La suspensión de la Notaría será efectiva el 3 de octubre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
PER
CURIAM
En San Juan Puerto Rico a 21 de septiembre de 2011.
El Lcdo. Francisco A. Padilla Rodríguez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de noviembre de 1965 y juramentó como notario el 13 de diciembre de 1995.
El 13 de junio de 2011, compareció ante nos el Colegio de Abogados de Puerto Rico, y expresó que el abogado de epígrafe tiene al descubierto el pago de la prima de su fianza notarial, la cual venció en el mes de noviembre de 2010.
Así las cosas, el 20 de junio de 2011, emitimos una Resolución mediante la cual se le concedió un término de veinte días al licenciado Padilla Rodríguez para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría.
Asimismo, se le apercibió al licenciado Padilla Rodríguez que el incumplimiento con los términos de dicha Resolución conllevaría la suspensión del ejercicio de la notaría y podría conllevar sanciones disciplinarias adicionales.
No obstante, el licenciado Padilla Rodríguez incumplió con nuestros requerimientos.
El Art.
7 de la Ley Notarial de 1987, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec.
2011, impone como uno de los requisitos para ejercer la notaría en Puerto Rico la prestación y vigencia de una fianza por una suma no menor de quince mil dólares ($15,000) para responder por el buen desempeño de las funciones del notario.
Reiteradamente hemos expresado que un notario que no cuenta con la protección que ofrece la fianza constituye un peligro, no sólo para el tráfico jurídico, sino para las personas que a diario utilizan sus servicios. In re Asencio...
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