In Re: Jorge A. Irizarry Rodríguez, 2015 TSPR 117

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas127-129
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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peor, la directriz del Lcdo. Capella Angueira obligó a los subalternos de este en la
oficina de la SAL de Arecibo a incurrir en violaciones éticas al negarse a asumir
la representación legal de indigentes cuyos casos fueran asignados a la sala de la
Juez Lugo Báez. Al arrogarse la facultad de determinar en qué casos la SAL
asumiría representación legal y en cuáles no, en función del magistrado que
presidirá la vista correspondiente, el Lcdo. Capella Angueira obstruyó de manera
directa el buen funcionamiento del sistema de justicia criminal; agravó el
panorama anterior al incumplir con el requisito de notificar las razones por las
cuales la SAL no asumiría la representación legal de los imputados y luego
desatender las órdenes del tribunal de cumplir con tal deber.
IN RE: JORGE A. IRIZARRY RODRÍGUEZ,
2015 TSPR 117 (PER CURIAM)
Cánones 9, 12, 17, 26, 35 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Jorge A. Irizarry Rodríguez fue admitido a la a la práctica de
la profesión legal en 2010. El 15 de marzo de 2013, la Sra. Stacy Miosotti
Rodríguez Vega interpuso una querella en contra del Lcdo. Irizarry y del Lcdo.
Roberto García Cabrera; alegó que el Lcdo. Irizarry abusó de su título profe-sional
y violó los postulados éticos de la abogacía, al incoar procesos judiciales frívolos
en su contra y en contra de varios funcionarios públicos, incluyendo jueces y
abogados, con la única intención de hostigarla, perseguirla y perjudicarla.
El Querellado objetó la Queja el 9 de abril de 2013 y negó categóricamente las
violaciones éticas a las que hizo alusión la Querellante.
El Tribunal Supremo tomó conocimiento de una comunicación remitida por la
Hon. Sonia I. Vélez Colón, Ex Directora Administrativa de los Tribunales,
informando al Juez Presidente, Hon. Hernández Denton, de una situación que
había estado afectando la administración del sistema de justicia.
La Procuradora rindió su Informe el 28 de agosto de 2013. El 30 de octubre de
2013, la Procuradora presentó la querella donde imputó al Lcdo. Irizarry
violaciones a los Cánones 9, 12, 17, 26, 35 y 38 de Ética Profesional.
La señora Rodríguez sostuvo una relación de pareja con el Lcdo. Irizarry que
duró cerca de cinco años. Producto de esta relación consensual, procrearon una hija
(AIIR o la Menor). El 26 de abril de 2012, la Querellante se marchó con la Menor
del hogar donde cohabitaba junto al Querellado; solicitó una orden de protección
al amparo de la LeyNúm. 54-1989, alegando daños físicos, temor por daños a sus
bienes y grave daño emocional.
El Lcdo. Irizarry, junto a sus padres, al Lcdo. García y al señor Román,
comparecieron en el Caso Civil Núm. JAOP2012-0448 el 28 de diciembre de
2012, solicitando una orden de protección urgente a beneficio de la menor AIIR.
La Juez Cortés González dispuso Nada que Proveer y proscribió la comparecencia
de quienes no eran partes en el proceso.
A solicitud de la señora Rodríguez, el 30 de julio de 2012, el TPI dictó una
Orden Recoger Pertenencias en virtud de la Ley Núm. 140 sobre Controversias y
Estados Provisionales. Con la misma, la Querellante recogería en la residencia de
los padres del Querellado —donde había convivido con el Lcdo. Irizarry— las

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