In Re: Luis M. Polanco Ortiz, 2016 TSPR 173

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas242-245
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
242
miento del Lcdo. Planas Merced con el término de 30 días concedido por el
Tribunal para solicitar cesación de la Notaría; informó que advino en
conocimiento que el Lcdo. Planas Merced se mudó permanentemente a la ciudad
de Boston, Massachusetts, aparentemente por razones médicas, por lo que solicitó
inactivarse de la práctica de la abogacía. El Director de la ODIN informó que las
gestiones para contactar al licenciado habían sido infructuosas.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
abogado por el incumplimiento con los requerimientos del Tribunal.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional dispone que todo
abogado deberá observar hacia los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. Desatender las órdenes judiciales no puede ser
tomado livianamente, constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales
y, en consecuencia, constituye una infracción al Canon 9. Por tanto, procede la
suspensión del ejercicio de la profesión cuando un abogado no atiende con
diligencia los requerimientos del Tribunal y se muestra indiferente ante los
apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias.
IN RE: JAVIER TORRES SOBA Y OTROS,
2016 TSPR 170 (PER CURIAM)
Incumplimiento ante los Requerimientos del PEJC
Hechos: La Directora Ejecutiva del PEJC compareció ante el Tribunal
Supremo, por mandato de la Junta de Educación Jurídica Continua, mediante
informes sobre incumplimientos con los requisitos del PEJC. Informa que los
abogados: Lcdo. Javier Torres Sobá, Lcdo. Enrique G. Banuchi Ríos, y el Lcdo.
José A. Ramos Jiménez han incumplido con el Reglamento del PEJC de 2005 y
han desatendido sus requerimientos en varias ocasiones.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente a
varios miembros de la profesión jurídica por incumplir con los requisitos del PEJC
y por no acatar las órdenes del Tribunal. Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la notaría al Lcdo. Torres Sobá.
IN RE: LUIS M. POLANCO ORTIZ,
2016 TSPR 173 (PER CURIAM)
Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Luis M. Polanco Ortiz fue admitido al ejercicio de la abogacía
y prestó juramento como notario en 1989. El 22 de julio de 2015, la Procuradora
General presentó una Querella sobre conducta profesional en su contra por
violaciones a los Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional.
El Sr. John Hernández Vargas contrató al Lcdo. Polanco Ortiz para apelar tres
sentencias que fueron emitidas en su contra. El Lcdo. Polanco Ortiz presentó el
recurso de apelación el 19 de diciembre de 2007. El TA requirió a la parte apelante
informar el método de presentación de prueba en conformidad con la Regla 76 del
Reglamento del TA. La Resolución fue notificada y recibida por el abogado. Al no
haberse dado cumplimiento con la Orden, el TA emitió otra Resolución en la que

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