Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Agosto de 2016 - 196 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2015-11
DTS2016 DTS 173
TSPR2016 TSPR 173
DPR196 DPR ____
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Luis M. Polanco Ortiz

2016 TSPR 173

196 DPR ____ (2016)

196 D.P.R. ___ (2016)

2016 DTS 173 (2016)

Número del Caso: CP-2015-11

Fecha: 2 de agosto de 2016

Abogado del querellado: Por derecho propio

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez

Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial: Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez

Conducta Profesional –

suspendemos inmediatamente del ejercicio de la abogacía por el término de tres (3) meses por violaciones a los cánones 9 y 12 de Ética Profesional.

La suspensión será efectiva el 19 de agosto de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2016.

I

El Lcdo. Luis M. Polanco Ortiz (licenciado Polanco Ortiz) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de enero de 1989 y prestó juramento como notario el 30 de marzo de 1989.1 El 22 de julio de 2015 la Procuradora General presentó una Querella sobre conducta profesional en su contra por violaciones a los Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.Examinemos los hechos que provocaron la presentación de la Querella.

El Sr. John Hernández Vargas (señor Hernández Vargas o Querellante) contrató al licenciado Polanco Ortiz paraapelar tres (3) Sentenciasque fueron emitidas en su contra en los Casos I4CR2007-00185, I4CR2007-00186 y I4CR2007-00187.2 Así las cosas,el licenciado Polanco Ortiz presentó el recurso de apelación el 19 de diciembre de 2007.

Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones requirió a la parte apelante informar el método de presentación de prueba en conformidad con la Regla 76 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.3LaResolución fue notificada y recibida por el letrado. Al no haberse dado cumplimiento con la Orden, el Tribunal de Apelaciones emitió otra Resolución en la que autorizaba y ordenaba la presentación de la transcripción de la prueba oral de conformidad con la Regla 76 (B) del Reglamento, supra, y los términos allí establecidos.4EstaResolución fue notificada y recibida por el letrado.

La parte no compareció por lo queel Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución ordenándole al licenciado Polanco Ortiz mostrar causa por la cual no debía imponerle una sanción económica por doscientos dólares ($200.00) tras incumplir con sus Órdenes.5De igual forma apercibió a la parte apelante que de la acción disciplinaria no surtir efecto, procederíaa desestimar el recurso. Ordenó que esta fuera notificada tanto al abogado como a la parte. Esta Resolución fue notificada y recibida por el licenciado Polanco Ortiz.6

La Orden del tribunal no fue cumplida por lo que el foro apelativo intermedio emitió una Resolución imponiendo al licenciado Polanco Ortiz una sanción de doscientos dólares ($200.00) en sellos de rentas internas a cumplirse dentro del término de quince (15) días so pena de disponer del recurso de apelación bajo la Regla 83(C) del Reglamento, supra.7La Resolución fue notificada y recibida por el licenciado Polanco Ortiz.

El 16 de junio de 2008, la Oficina de la Procuradora General solicitó la desestimación de la apelación y notificó copia de la misma al licenciado Polanco Ortiz a su dirección de récord. La copia fue recibida por este. Así, el 30 de junio de 2008, notificada el 10 de julio siguiente, el Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia y desestimó la apelación presentada.

La Sentencia fue notificada y recibida por el licenciado Polanco Ortiz. No obstante, el 21 de agosto de 2008 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución ordenando la comparecencia del señor Hernández Vargas a una vista el 24 de septiembre de 2008. A esta vista no comparecieron el señor Hernández Vargas ni el licenciado Polanco Ortiz. Por ello...

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