Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Junio de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-14,017, TS-7,906, TS-9,765
DTS2016 DTS 170
TSPR2016 TSPR 170
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016



EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Javier Torres Sobá

Enrique G. Banuchi Ríos

José

  1. Ramos Jiménez

2016 TSPR 170

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 170 (2016

Número del Caso: TS-14,017

TS-7,906

TS-9,765

Fecha: 10 de junio de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua: Hon. Geisa Marrero Martínez

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional –

suspensión inmediata e indefinida de varios miembros de la profesión jurídica por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y por no acatar las órdenes de este Tribunal.

TS-14017

La suspensión será efectiva el 29 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-7906

La suspensión será efectiva el 14 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

TS-9765

La suspensión será efectiva el 3 de agosto de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2016.

Hoy nos corresponde ejercer nuevamente nuestro poder disciplinario y ordenar la suspensión inmediata e indefinida de varios miembros de la profesión jurídica por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y por no acatar las órdenes de este Tribunal.

A tales fines, procedemos a delimitar los hechos que nos mueven a imponer medidas disciplinarias a los abogados de epígrafe.

I

La Hon. Geisa M. Marrero Martínez, para aquel entonces Directora Ejecutiva del PEJC (Directora del PEJC), compareció ante este Foro, por mandato de la Junta de Educación Jurídica Continua, mediante informes sobre incumplimientos con los requisitos del PEJC. En éstos, nos informa que los abogados de epígrafe han incumplido con el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC) y han desatendido sus requerimientos en varias ocasiones.1 En aras de atender los planteamientos de la Directora del PEJC, examinemos en detalle la conducta desplegada por los referidos abogados y los trámites realizados por el PEJC y por este Tribunal en torno a ello.

A. Lcdo. Javier Torres Sobá , TS-14,017

El Lcdo. Javier Torres Sobá (licenciado Torres Sobá) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2002 y prestó juramento como notario el 25 de marzo de 2002. El 6 de noviembre de 2015 la Directora del PEJC compareció ante este Tribunal mediante Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua

(Informe). En éste, señaló que el licenciado Torres Sobá incumplió con los requisitos del PEJC durante el periodo de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2011. Por ello, el PEJC le cursó al abogado un aviso de incumplimiento, en el cual le concedió un término de 60 días para completar los cursos y pagar la multa por cumplimiento tardío. No obstante, el licenciado Torres Sobá incumplió con ambos señalamientos.

Así las cosas, el PEJC citó al licenciado Torres Sobá para una vista informal, a la cual el abogado compareció por escrito. En su misiva, el licenciado Torres Sobá explicó que por razones personales y económicas no cumplió con los requisitos del periodo 2009-2011, pero que comenzaría a tomar los cursos. A su vez, anejó a su comparecencia escrita un giro postal por $50.00 como pago por el cumplimiento tardío del periodo 2009-2011.

En respuesta, el 27 de enero de 2015, el PEJC le notificó al licenciado Torres Sobá su determinación, mediante la cual le concedió un término de 30 días para subsanar la deficiencia del mencionado periodo y pagar la multa de cumplimiento tardío. Además, le advirtió que el incumplimiento con la referida prórroga conllevaría que su caso fuese referido a este Tribunal.2

A pesar de habérsele brindado al abogado suficiente oportunidad de ser oído y de cumplir con los requisitos, el licenciado Torres Sobá no cumplió con los mismos. Por ello, la Directora del PEJC, presentó el Informe ante este Foro. Por lo anterior, el 30 de noviembre de 2015, emitimos una Resolución en la cual le concedimos un término de 20 días para que el licenciado Torres Sobá compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por su incumplimiento con los requisitos del Programa y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido.3

El 23 de diciembre de 2015, el licenciado Torres Sobá presentó una Moción en cumplimiento de orden, en la cual incluyó un Plan de cumplimiento para completar los cursos correspondientes. A esos efectos, nos solicitó la oportunidad de cumplir con las deficiencias señaladas por el PEJC. En consecuencia, le concedimos un término adicional de 90 días para cumplir con los requerimientos del PEJC y presentar una certificación de ello a este Tribunal. Al momento, no ha cumplido con nuestra Resolución.

B. Lcdo. Enrique G. Banuchi Ríos , TS-7906

El Lcdo. Enrique Banuchi Ríos (licenciado Banuchi Ríos) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 1985 y prestó juramento como notario el 16 de febrero de 1988.4 El 29 de abril de 2014, la Directora del PEJC compareció ante este Foro mediante Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua (Informe). En el mismo, indicó que el licenciado Banuchi Ríos incumplió con los requisitos del PEJC durante el periodo de 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2009. Por tal motivo, el 14 de agosto de 2009 el PEJC le envió un Aviso de incumplimiento al abogado, mediante el cual le concedió un término de 60 días para completar los cursos. Ante el incumplimiento de éste, el PEJC lo citó para una vista informal.

Luego de celebrar la vista, el Oficial Examinador recomendó otorgarle una prórroga para actualizar su información en el Registro Único de Abogados (RUA), exponer las razones que constituyan justa causa para eximirlo del cumplimiento con los requisitos del primer periodo, realizar el pago por el cumplimiento tardío y, de no poder constatar el cumplimiento con esos términos, remitir el asunto directamente a la Junta de Educación Jurídica Continua.5

Así las cosas, el PEJC le concedió una prórroga final de 30 días al licenciado Banuchi Ríos para que cumpliera con los requisitos...

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