In Re: Luis A. Nieves Nieves, 2011 TSPR 33

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas584-588
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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cliente son dos elementos imprescindibles de toda relación abogado-cliente. Los
casos pertenecen a los clientes y ellos tienen derecho a estar informados de todos
los trámites importantes que sucedan. No cumplir con ese deber conlleva una clara
violación al Canon 19, la cual es independiente al deber de diligencia impuesto por
el Canon 18.
El deber de informar continuamente establecido en el Canon 19 de Ética
Profesional es del abogado para con el cliente, mas no del cliente para con el
abogado. Por ello, todo abogado debe actuar proactivamente y asegurarse de tener
actualizada la información de contacto de su cliente, de modo que siempre pueda
mantenerlo informado de todo lo que está pasando en su pleito. El abogado que
no informa al cliente los asuntos importantes del caso, no queda eximido de su
responsabilidad por el hecho de que el cliente se tornó inaccesible.
En este caso, el Tribunal concluye que no existe razón para intervenir con las
conclusiones del informe de la Comisionada Especial y, por ende, acoge sus reco-
mendaciones. Asimismo, no encuentra prueba clara, robusta y convincente de la
comisión de faltas éticas en violación de los Cánones 18 y 19 de Ética Profesional.
Coincide el Tribunal con la Comisionada Especial en que resulta difícil entender
que unos abogados puedan representar a estos clientes satisfactoriamente durante
el proceso del pleito para el cual fueron contratados mientras, supuestamente, no
informaban a estos sobre los detalles del caso de daños y se mantenían
incomunicados. De igual forma, coincide con la Comisionada Especial en que las
dos cartas dirigidas a los clientes que obran en autos contradicen las alegaciones
de la Oficina de la Procuradora General en cuanto a que los clientes no fueron
informados sobre los asuntos importantes de su caso. También toma con particular
énfasis el hecho de que una de las codemandantes retuviera para sí el dinero
provisto por algunos clientes para contratar a los peritos. Los codemandantes
habían sido orientados, como refleja el propio contrato de servicios profesionales,
sobre la importancia de la contratación de peritos. Por ello, el Tribunal no
encuentra base suficiente para diferir de la Comisionada Especial en torno a que
los querellados no violaron los Cánones 18 y 19.
IN RE: LUIS A. NIEVES NIEVES,
2011 TSPR 33 (PER CURIAM)
Cánones 9, 12, 18, 19, 35 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Luis A. Nieves Nieves fue admitido al ejercicio de la abogacía
y del notariado. Fue suspendido de la práctica de la notaría en virtud de opinión
emitida en In re: Nieves Nieves, 2007,171 DPR 843. En su desempeño como
abogado, el Lcdo. Nieves Nieves acordó representar a la Sra. Claribel Collazo
Rosado en el caso que se presentó al amparo de la Ley Núm. 100-1959. Mediante
dicha demanda, la señora Collazo Rosado exigió el resarcimiento de los supuestos
daños y perjuicios ocasionados por la UPR al no renovarle el contrato de empleo.
La UPR presentó moción de desestimación en la que adujo que por no ser de
aplicación a la UPR la Ley Núm. 100-1959 procedía la desestimación del pleito.
La UPR fundamentó su posición en que al ser esta una corporación pública que no
opera como empresa privada, queda fuera del alcance de dicha ley. El TPI ordenó

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