Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Julio de 2007 - 171 DPR 843
| Emisor | Tribunal Supremo |
| Número del caso | TS-10199 |
| DTS | 2007 DTS 139 |
| TSPR | 2007 TSPR 139 |
| DPR | 171 DPR 843 |
| Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2007 |
2007 TSPR 139
171 DPR 843, (2007)
171 D.P.R. 843 (2007), In re Nieves Nieves, 171:843
2007 JTS 145 (2007)
2007 DTS 139 (2007)
Número del Caso: TS-10199
Fecha: 3 de julio de 2007
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Marla D. Ríos Díaz
Directora Interina
Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio
Conducta Profesional, Suspendido inmediatamente por deficiencias en los protocolos notariales y no fue sincero ni honrado al indicar que no había recibido el informe de la ODIN, en el que se le indicaban las deficiencias en su obra notarial, a pesar de que firmó el acuse de recibo del correo recibiendo dicho informe.
(La suspensión será efectiva el 6 de julio de 2007 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2007.
El licenciado Luis Nieves Nieves, en adelante licenciado Nieves Nieves, fue admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de julio de 1992 y al ejercicio del notariado el 29 diciembre de ese mismo año.
La Directora Interina de la Oficina de Inspección de Notarías presentó ante este Foro un escrito informándonos de ciertas deficiencias en la obra notarial del abogado de epígrafe.
Veamos los hechos que dieron pie al ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria.
I
El 25 de abril de 2006, la licenciada Sharon Reyes Rodríguez, Inspectora de Protocolos de la Oficina de Inspección de Notarías, en adelante ODIN, le remitió a la Directora Interina de ODIN un escrito mediante el cual informó haber encontrado varias deficiencias en los protocolos del licenciado Nieves Nieves correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 y 2003.
Indicó que para el año 2000, éste autorizó dos (2) testamentos abiertos sin dar fe de que los testigos conocían a los testadores. Indicó, además, que para el año 2001, autorizó dos (2) testamentos abiertos sin dar fe de conocimiento, o identificación de los testigos. Finalmente, indicó que en el año 2002, una vez más, éste autorizó un testamento abierto sin dar fe de conocimiento, o identificación de los testigos. Puntualizó que los protocolos para esos tres (3) años fueron aprobados con deficiencias.
Por otro lado, detalló que para el año 2003, el notario en cuestión autorizó una escritura de compraventa en la que no dio fe del conocimiento, o de la identificación de los comparecientes, ni se incluyó la firma de éstos al final del documento. Además, precisó que el notario había omitido aclarar ciertas circunstancias contradictorias que se desprendían de un poder por él autorizado.
Ante tal situación, el 12 de febrero de 2007, la Directora Interina de ODIN nos remitió un documento intitulado "Estado de la Notaría del Lcdo. Luis A. Nieves Nieves", mediante el cual señaló, entre otras cosas, que el 5 de mayo de 2006, le había notificado al licenciado Nieves Nieves las deficiencias en su obra notarial. Puntualizó que, a pesar de habérsele concedido el término de quince (15) días para contestar, éste nunca lo hizo. Indicó, además, que la ODIN se había comunicado con el notario de epígrafe para inquirir sobre la falta de contestación al informe, a lo que éste indicó no haber recibido el mismo. Esto, a pesar de que su firma aparecía en el acuse de recibo del correo. Indicó, no obstante, que el 31 de agosto de 2006, se le volvió a dar copia del informe.
En cuanto a las deficiencias señaladas, informó que el notario concernido había violado la Ley y el Reglamento Notarial de Puerto Rico al haber autorizado, en el año 2000, dos (2) testamentos abiertos sin incluir expresión a los efectos de que los testigos conocían a los testadores. Asimismo, señaló que el notario en cuestión incidió al no dar fe de conocimiento, o identificación de los testigos en cuatro (4) testamentos por él autorizados entre el período del 2001 al 2003, ambos inclusive. Indicó, además, que el licenciado Nieves Nieves incidió al autorizar una escritura de compraventa donde no figuraban las firmas de algunos de los comparecientes al final de la escritura.
El 23 de marzo de 2007, emitimos una Resolución concediéndole al licenciando Nieves Nieves un término de veinte (20) días para expresarse sobre el informe de la ODIN.
El 14 de abril de 2007, el notario en cuestión presentó una "Moción en Cumplimiento de Orden", en la que señaló, en lo pertinente, que no había podido subsanar las deficiencias de los dos (2) testamentos por él autorizados en al año 2000, esto es, falta de expresión de que los testigos conocían a los testadores, toda vez que éstos habían fallecido. Señaló que le entregó original del certificado de defunción a la Inspectora de Protocolos.
En relación a las deficiencias relativas a los dos (2) testamentos por él autorizados en el año 2001, esto es, falta de fe de conocimiento o identificación de los testigos, expresó que no había podido subsanar una de las escrituras porque la testadora había fallecido. Señaló, por otra parte, que no pudo subsanar la deficiencia del otro testamento por razón de que la testadora estaba incapacitada mentalmente al momento en que intentó corregir las faltas.
Con respecto a las deficiencias notariales para el año 2002, indicó, una vez más, que no había podido corregir las mismas debido a que la testadora había fallecido. Otra vez, señaló que había entregado el original del certificado de defunción a la Inspectora de Protocolos.
Finalmente, en relación a las deficiencias notariales correspondientes al año 2003, esto es, falta de fe de conocimiento, o identificación de todos los comparecientes en un testamento, indicó que no había podido corregir los mismos por razón de que la testadora había fallecido.
Con relación a las deficiencias notariales en la escritura de compraventa por él autorizada en ese mismo año, esto es, falta de fe de conocimiento o identificación de todos los comparecientes, falta de firmas de algunos comparecientes, intimó que sus gestiones para realizar una escritura de ratificación habían sido infructuosas toda vez que veinte y uno (21) de los otorgantes en dicha escritura viven fuera de Puerto Rico. Indicó, además, que se había comunicado con dos (2) de ellos para que le consiguieran información sobre el lugar de residencia de los demás, pero que no había recibido la información solicitada.
Por otra parte, puntualizó que las faltas señaladas no habían causado perjuicio a las partes envueltas, así como que estaba en posición de hacer todos los esfuerzos por corregir las mismas. Precisó, además, que había tomado conocimiento de los errores cometidos, indicando que no volverían a ocurrir. Intimó, además, que lo contenido en el informe de ODIN había sido discutido y aceptado por la Inspectora de Protocolos.
De entrada debemos reiterar que los notarios están obligados a observar rigurosamente la Ley Notarial de Puerto Rico y su Reglamento, así como los Cánones del Código de Ética Profesional.1
Esto en virtud de que el notario es el conocedor del derecho que ejerce una función pública al dar fe y autenticidad, conforme a las leyes, de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen.2
Hemos dicho que al autorizar un documento el notario presuntamente da fe y asegura que ese documento cumple con todas las formalidades de ley, formal y sustantivamente, que el documento es legal y verdadero, y que se trata de una transacción válida y legítima.3
Conviene atender, por separado, las deficiencias en la obra notarial del abogado de epígrafe, contenidas en el informe preparado por la Directora Interina de la ODIN. Veamos.
A. Falta de E xpresión de que los testigos conocen al testador.
En In re
López Toro, 146 D.P.R. 756 (1998), interpretando el Artículo 634 del Código Civil de Puerto Rico, expresamos...
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