Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Julio de 2007 - 171 DPR 843

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-10199
DTS2007 DTS 139
TSPR2007 TSPR 139
DPR171 DPR 843
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Luis Nieves Nieves

2007 TSPR 139

171 DPR 843, (2007)

171 D.P.R. 843 (2007), In re Nieves Nieves, 171:843

2007 JTS 145 (2007)

2007 DTS 139 (2007)

Número del Caso: TS-10199

Fecha: 3 de julio de 2007

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Marla D. Ríos Díaz

Directora Interina

Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio

Conducta Profesional, Suspendido inmediatamente por deficiencias en los protocolos notariales y no fue sincero ni honrado al indicar que no había recibido el informe de la ODIN, en el que se le indicaban las deficiencias en su obra notarial, a pesar de que firmó el acuse de recibo del correo recibiendo dicho informe.

(La suspensión será efectiva el 6 de julio de 2007 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2007.

El licenciado Luis Nieves Nieves, en adelante licenciado Nieves Nieves, fue admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de julio de 1992 y al ejercicio del notariado el 29 diciembre de ese mismo año.

La Directora Interina de la Oficina de Inspección de Notarías presentó ante este Foro un escrito informándonos de ciertas deficiencias en la obra notarial del abogado de epígrafe.

Veamos los hechos que dieron pie al ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria.

I

El 25 de abril de 2006, la licenciada Sharon Reyes Rodríguez, Inspectora de Protocolos de la Oficina de Inspección de Notarías, en adelante ODIN, le remitió a la Directora Interina de ODIN un escrito mediante el cual informó haber encontrado varias deficiencias en los protocolos del licenciado Nieves Nieves correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 y 2003.

Indicó que para el año 2000, éste autorizó dos (2) testamentos abiertos sin dar fe de que los testigos conocían a los testadores. Indicó, además, que para el año 2001, autorizó dos (2) testamentos abiertos sin dar fe de conocimiento, o identificación de los testigos. Finalmente, indicó que en el año 2002, una vez más, éste autorizó un testamento abierto sin dar fe de conocimiento, o identificación de los testigos. Puntualizó que los protocolos para esos tres (3) años fueron aprobados con deficiencias.

Por otro lado, detalló que para el año 2003, el notario en cuestión autorizó una escritura de compraventa en la que no dio fe del conocimiento, o de la identificación de los comparecientes, ni se incluyó la firma de éstos al final del documento. Además, precisó que el notario había omitido aclarar ciertas circunstancias contradictorias que se desprendían de un poder por él autorizado.

Ante tal situación, el 12 de febrero de 2007, la Directora Interina de ODIN nos remitió un documento intitulado "Estado de la Notaría del Lcdo. Luis A. Nieves Nieves", mediante el cual señaló, entre otras cosas, que el 5 de mayo de 2006, le había notificado al licenciado Nieves Nieves las deficiencias en su obra notarial. Puntualizó que, a pesar de habérsele concedido el término de quince (15) días para contestar, éste nunca lo hizo. Indicó, además, que la ODIN se había comunicado con el notario de epígrafe para inquirir sobre la falta de contestación al informe, a lo que éste indicó no haber recibido el mismo. Esto, a pesar de que su firma aparecía en el acuse de recibo del correo. Indicó, no obstante, que el 31 de agosto de 2006, se le volvió a dar copia del informe.

En cuanto a las deficiencias señaladas, informó que el notario concernido había violado la Ley y el Reglamento Notarial de Puerto Rico al haber autorizado, en el año 2000, dos (2) testamentos abiertos sin incluir expresión a los efectos de que los testigos conocían a los testadores. Asimismo, señaló que el notario en cuestión incidió al no dar fe de conocimiento, o identificación de los testigos en cuatro (4) testamentos por él autorizados entre el período del 2001 al 2003, ambos inclusive. Indicó, además, que el licenciado Nieves Nieves incidió al autorizar una escritura de compraventa donde no figuraban las firmas de algunos de los comparecientes al final de la escritura.

El 23 de marzo de 2007, emitimos una Resolución concediéndole al licenciando Nieves Nieves un término de veinte (20) días para expresarse sobre el informe de la ODIN.

El 14 de abril de 2007, el notario en cuestión presentó una "Moción en Cumplimiento de Orden", en la que señaló, en lo pertinente, que no había podido subsanar las deficiencias de los dos (2) testamentos por él autorizados en al año 2000, esto es, falta de expresión de que los testigos conocían a los testadores, toda vez que éstos habían fallecido. Señaló que le entregó original del certificado de defunción a la Inspectora de Protocolos.

En relación a las deficiencias relativas a los dos (2) testamentos por él autorizados en el año 2001, esto es, falta de fe de conocimiento o identificación de los testigos, expresó que no había podido subsanar una de las escrituras porque la testadora había fallecido. Señaló, por otra parte, que no pudo subsanar la deficiencia del otro testamento por razón de que la testadora estaba incapacitada mentalmente al momento en que intentó corregir las faltas.

Con respecto a las deficiencias notariales para el año 2002, indicó, una...

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