In Re: Luis Souffront, 2016 TSPR 123

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas215-215
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
215
continua en el quehacer profesional de los abogados. Asimismo, ha señalado que
los requisitos establecidos en el Reglamento de Educación Jurídica Continua,
2005, 164 D.P.R. 555, responden al deber ineludible de todo abogado y abogada
del País de “mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión
a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento
profesional . . .”. Canon 2 del Código de Ética Profesional.
La desidia y dejadez ante los requerimientos del PEJC constituyen un gasto de
recursos administrativos por parte del Programa, y, además, reflejan una patente
falta de compromiso con el deber de excelencia y competencia que encarna el
Canon 2 de Ética Profesional.
El Lcdo. López López incumplió con los requisitos del PEJC Aunque este
compareció por escrito ante el PEJC para relatar las dificultades de índole
económica y de salud que le habían impedido satisfacer las horas crédito adeu-
dadas, tales precariedades no lo eximen de ceñirse a disposiciones reglamenta-rias
que aspiran al mejoramiento profesional de aquellos que ejercen la abogacía en
Puerto Rico. El abogado, también, incumplió con la orden mediante la cual el
Tribunal Supremo le concedió un término de 20 días para que compareciera y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión.Su reiterado
incumplimiento, tanto con los requerimientos del PEJC como con la orden de
comparecencia dictada por el Tribunal, obstaculiza el ejercicio del poder
disciplinario del Tribunal y constituye una falta ética altamente reprensible.
La Lcda. Martínez Colón incumplió con los requisitos del PEJC para el periodo
del 1 de marzo de 2007 al 28 de febrero de 2009. Esto, a pesar se las múltiples
gestiones del PEJC para asegurar su cumplimiento y las distintas prórrogas que le
fueron concedidas para ello. La Lcda. Martínez Colón, además, incurrió en
conducta antiética al ignorar la orden de comparecencia dictada por el Tribunal y
al no actualizar sus datos en el RUA.
El Lcdo. Capestany Rodríguez (fallecido) incumplió con los requisitos
reglamentarios del PEJC; no compareció ante el PEJC luego de los múltiples
requerimientos que le fueron cursados.
IN RE: LUIS O SOUFFRONT RAMÍREZ Y OTROS,
2016 TSPR 123 (PER CURIAM)
Incumplimiento ante los Requerimientos del PEJC.
Luis O. Souffront Ramírez
Efraín Sierra Morales
Ana V. Piñero Parés
Jazmín G. Torres Lugo
Félix Jaime Cristiá Martínez
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida
de la práctica de la abogacía del Lcdo. Luis O. Souffront Ramírez, del Lcdo. Efraín
Sierra Morales, de la Lcda. Ana V. Piñero Parés, la Lcda. Jazmín G. Torres Lugo
y el Lcdo. Félix Jaime Cristiá Martínez. Asimismo, suspende inmediata e
indefinidamente de la práctica de la notaría al Lcdo. Sierra Morales y a la Lcda.
Piñero Parés.

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