In Re: Nelson Vélez Lugo, 180 DPR 987, 2011 TSPR 44

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas611-612
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
611
sustento. Los abogados son acreedores de las garantías del debido proceso de ley,
el cual se satisface siempre que se le provea al abogado querellado la oportunidad
de responder y defenderse de los cargos imputados y notificados, así como de
ofrecer las teorías en las que se basen. En casos como el de autos, no hay nada que
investigar, pues es la convicción en el foro estatal o federal la que activa el proceso
disciplinario. Es por ello que las exigencias de debido proceso aquí mencionadas,
corresponden a la etapa en la cual el Tribunal recibe la prueba contra el abogado
y, por lo tanto, resultan inaplicables a los hechos del presente caso.
IN RE: NELSON VÉLEZ LUGO,
180 DPR 987, 2011 TSPR 44 (PER CURIAM)
Cobro Indebido de Honorarios. Cánones 24, 25 y 38 de Ética Profesional
Hechos: El Lcdo. Nelson Vélez Lugo fue admitido al ejercicio de la abogacía
y de la notaría en 1983. El 27 de junio de 2007, el Procurador General presentó
una Querella sobre conducta profesional contra el Lcdo. Vélez Lugo por
violaciones a los Cánones 24, 25 y 38 de Ética Profesional. La Queja contra el
abogado fue presentada por la señora Áurea Concepción Pérez Morales y el señor
Rafael Ángel Ramírez Toro. Esta se origina en un Contrato de Servicios
Profesionales suscrito entre los quejosos y el Lcdo. Vélez Lugo.
Los quejosos alegaron que acordaron pagar al Lcdo. Vélez Lugo la cantidad de
$5,000 por concepto de honorarios de abogado para que los representara en un caso
de daños y perjuicios en el cual fueron demandados. Esta cantidad fue satisfecha.
Acordaron, a su vez, que de prevalecer los quejosos en la reclamación instada
luego del juicio en su fondo, le pagarían $10,000 adicionales. El caso se resolvió
a favor de los quejosos, toda vez que se desistió con perjuicio del mismo. Los
quejosos plantearon que, a pesar de no haber juicio en su fondo, el Lcdo. Vélez
Lugo insistió en cobrarle los $10,000 por concepto de honorarios de abogado.
Estos se negaron a tal pretensión por lo que el Lcdo. Vélez Lugo los demandó en
una acción en cobro de dinero. El TPI declaró sin lugar la Demanda. Los quejosos
alegaron que se habían sentido indignados por las acciones del Lcdo. Vélez Lugo.
Luego de los trámites de rigor, el Tribunal designó a la Hon. Ygrí Rivera de
Martínez como Comisionada Especial.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende por tres meses del ejercicio de la
abogacía a Nelson Vélez Lugo, por haber violado los Cánones 24, 25 y 38 del
Código de Ética Profesional, en el contexto de cobro de honorarios.
Fundamentos legales: Los Cánones de Ética Profesional establecen las normas
mínimas de conducta que rigen a los miembros de la profesión legal en el
desempeño de su delicada e importante labor. El contrato de servicios legales es
un contrato sui generis, ya que, aunque se trata de un contrato de arrendamiento
de servicios al amparo del Art. 1473 del Código Civil de 1930, está regido por las
consideraciones éticas relativas a la profesión legal.
Al iniciar una gestión profesional, todo abogado debe tener presente lo
establecido en el Canon 24 de Ética Profesional, que contiene todas las normas
relativas a la fijación de honorarios. Dicho Canon establece que la fijación de
honorarios profesionales deberá regirse por el principio de que la profesión es una

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