Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600830

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600830
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA.0531-0101-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. RAFAEL SOTO ROMÁN Peticionario KLCE201600830 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Artículo 106 del CP; Artículo 5.05, Ley de Armas Casos Números: ISCR200701113 ISCR200701114

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo 2016.

El peticionario, Rafael Soto Román, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para revisar una Resolución notificada el 12 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, mediante la cual denegó una solicitud de reducción de pena presentada por éste.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

Surge del expediente traído a nuestra consideración que, el 19 de diciembre de 2008, el peticionario fue sentenciado a cumplir una pena de veinte (20) años de cárcel por el delito de asesinato en segundo grado, según estatuido en el Artículo 106 del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec. 4734, consecutivos con seis (6) años por una (1) infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas de 2000, Ley 404-2000, 25 LPRA sec. 458d. Dicha determinación advino final y firme.

El 22 de febrero de 2016, el peticionario presentó un pliego titulado “Moción informativa solicitando muy respetuosamente se participe de lo que establece la ley por medio del código penal a travé[s]

del Art. 67 del presente código con atenuantes y agravantes”. En su escrito, solicitó se aplicara el principio de favorabilidad a la sentencia dictada en su contra, acorde con las enmiendas al Código Penal de 2012. En específico, adujo que conforme a las enmiendas al Código Penal de 2012, el Tribunal de Instancia le debía reducir un 25% de la sentencia impuesta. Tal solicitud le fue denegada mediante la resolución recurrida. En el aludido dictamen, el foro de instancia expresó “No ha Lugar. No aplica Código Penal de 2012”.

Inconforme, el 28 de abril de 2016, el peticionario acudió ante nos mediante el presente recurso de certiorari.

II

El auto de certiorari, 32 LPRA sec. 3491 et seq., es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error...

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