Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN200900336
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900336 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2011 |
ELMER VÁZQUEZ COLÓN Y GLORIA DELGADO DÍAZ | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K DP2007-0570 (806) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Hernández Sánchez.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a__17___ de mayo de 2011.
La parte apelante, Sr. Elmer Vázquez Colón y Sra.
Gloria Delgado Díaz, nos solicitan que revoquemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Señalan los apelantes que erró el TPI al emitir sentencia sumaria desestimando la demanda contra el hospital Presbyterian Community Hospital, Inc. Examinados los hechos particulares del caso de autos, procedemos a confirmar la sentencia apelada.
El 8 de marzo de 2006 el Sr. Elmer Vázquez Colón (Sr. Vázquez) resbaló, cayendo sobre su hombro izquierdo. El Sr.
Vázquez fue a la oficina del Dr. Félix Meléndez
respecto a la caída. Este último lo refirió al Dr. Francisco M. López González (Dr. López), quien es un cirujano ortopeda.
El 14 de abril de 2006 el Sr. Vázquez visitó la oficina privada del Dr.
López para que lo evaluara y le recomendara tratamiento. Como resultado de la consulta, el 19 de abril de 2006 el Sr. Vázquez y el Dr. López acordaron que el Sr. Vázquez se sometería a cirugía ambulatoria de reparación del "rotator cuff" del hombro izquierdo, para mejorar su condición. La forma de "Consentimiento para Tratamiento" le indicó al paciente, como riesgos y posibles complicaciones de la intervención quirúrgica, entre otros: (1) sangrado, (2) infección de la herida, (3) dolor residual y (4) pérdida de movimiento del hombro. Véase, página 96 del apéndice del recurso de apelación, en adelante (Ap. pág. 96). Uno de los hospitales en los cuales el Dr. López tiene privilegios es el Presbyterian Community Hospital (en adelante, hospital
El día concertado para la cirugía, a las 7:40 AM, el anestesiólogo orientó al Sr. Vázquez sobre la anestesia para la cirugía ambulatoria y obtuvo el "Consentimiento para Procedimiento de Anestesia". El Dr.
López llevó a cabo el procedimiento quirúrgico y a las 8:50 AM el Sr. Vázquez fue trasladado a la Unidad de Cuidado Post-Anestesia. El Sr. Vázquez fue dado de alta del hospital ese mismo día, a las 11:30 AM. (Ap. págs. 97-98). Posterior a dicha fecha el Sr. Vázquez no volvió al hospital
El 7 de mayo de 2007 el Sr. Vázquez y la Sra. Delgado, supra, presentaron una demanda sobre daños y perjuicios [por] mala práctica médica, contra: (1) el Dr. López, (2) el hospital
La mayor parte de las alegaciones respecto a la responsabilidad extracontractual se refieren al Dr. López, imputándole impericia médica. Las alegaciones que conciernen al hospital
El hospital contestó la demanda el 2 de julio de 2007. En su contestación aclaró que el Dr. López no es empleado del hospital sino que goza de privilegios médicos para practicar la medicina en el hospital y negó el resto de lo alegado por los demandantes pertinente al hospital.
La parte demandante cursó interrogatorios al Dr. López y al hospital
El perito de la parte demandante, Dr. José A. Silvagnoli
Collazo (Dr. Silvagnoli), sometió un Informe médico pericial el 16 de junio de 2008 y luego un "addendum" el 11 de agosto de 2008 (Ap.
págs. 59-83).
El 18 de julio de 2008 el perito del hospital, Dr. Carlos Grovas Badrena (Dr. Grovas), sometió su Informe. (Ap.
págs. 84-103)
El 26 de agosto de 2008 el hospital
y el Dr. Grovas (Ap. págs. 18-103). El 1 de octubre de 2008 los demandantes presentaron una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria (Ap. págs. 104-131).
El hospital,
López goce de privilegios médicos en dicha institución, y por consiguiente sea miembro de la Facultad Médica del hospital
Presbyterian Community
Hospital (Ap. Págs.
149-244.)
Los demandantes presentaron un escrito de Dúplica
a Réplica a Moción en Oposición a Sentencia Sumaria (Ap.
págs. 389-415). Asevera dicha parte que "la responsabilidad mayor del Hospital Ashford
estriba en que el hospital debió haber monitoreado el trabajo del Dr. López González e inclusive haber intervenido ante un acto obvio de impericia médica por parte del Dr. López".
El 20 de diciembre de 2008 el TPI emitió una sentencia parcial en la cual determinó los hechos que no estaban en controversia. Al aplicar las normas expuestas en nuestra jurisprudencia concluyó que el hospital
Los demandantes presentaron un recurso de apelación contra la sentencia parcial señalando que erró el TPI:
-
[A]l haber desestimado todas las causas de acción contra el Hospital Ashford.
-
[A]l haber dictado sentencia sumaria parcial.
El hospital
Los dos errores están relacionados, por lo que los discutiremos en conjunto.
La mera ocurrencia de un daño, sin más, no constituye prueba suficiente de conducta antijurídica de la parte demandada. Quien alega que sufrió un daño por la negligencia de otro, tiene la obligación de poner al Tribunal en condiciones de poder hacer una determinación clara y específica sobre negligencia. Colón y otros v. K-mart y otros, 154 D.P.R. 510, 521 (2001).
La responsabilidad civil resultante de actos u omisiones culposas o negligentes está regida por el Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, que establece que el que por acción u omisión cause daño a otro, mediante culpa o negligencia, viene obligado a reparar el daño causado. La culpa o negligencia consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación, correspondiendo tal diligencia a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. El grado de diligencia exigible es la que ejercitaría un buen padre de familia o un hombre prudente y razonable. Elba
A.B.M. v. U.P.R., 125 D.P.R. 294, 308 (1990).
La sentencia parcial apelada se limita a la responsabilidad del hospital
En cuanto a las fuentes de responsabilidad extracontractual
de un hospital hacia los pacientes es útil considerarlas en dos grandes categorías. En primer lugar está la responsabilidad bajo los artículos 1802 y 1803 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 5141 y 5142, concerniente a las facilidades físicas y las actuaciones de los empleados del hospital que constituyen personal de apoyo a la facultad médica del hospital, o sea, aquellos que no son miembros de la facultad médica.
Las alegaciones específicas respecto al hospital
La segunda...
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