Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN20070118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20070118
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007

LEXTA20070220-02 Velasco

González v. Cantera Pérez,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

ROMAN M. VELASCO GONZÁLEZ, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en re-presentación y para beneficio de: JOSE HERNÁNDEZ BERRÍOS Y JAVIER HERNÁNDEZ QUERELLANTE-RECURRIDO VS. CANTERA PÉREZ, INC. QUERELLADO-RECURRENTE
KLAN20070118
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Reclamación de Indemnización por Despido Injustificado Caso Civil Núm.: HACI200501156

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2007.

Se apela de Sentencia Enmendada dictada1 el 11 de enero de 2007 y archivada en autos copia de su notificación el 12 de enero de 2007. De tal forma el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI) condenó a la empresa querellada

(Cantera Pérez, Inc.) a pagar al Sr. José Hernández $1,097.98 en calidad de mesada por despido injustificado.

No conforme, Cantera Pérez, Inc. apela e imputa al TPI incidir de la siguiente manera2:

PRIMER ERROR: EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ERRO AL DECLARAR HA LUGAR LA QUERELLA INCOADA POR JOSÉ HERNÁNDEZ BERRIOS.

En o para la tarde del 27 de enero de 2005 el presidente de Cantera Pérez, Inc., Ing. José R.

Cordero (Ing. Cordero) investigaba quién, si alguno de los empleados, había pintado en una pared del Taller de Mecánica de la empresa la frase “chota, cabeza de puerco” con pintura plateada. En tal gestión solicitó al Sr. José Hernández que le mostrara las manos, con el propósito de determinar si mostraban residuos de dicha pintura.

En ese momento el Sr. José Hernández discutió con el Ing. Cordero y molesto tiró contra el suelo su casco protector y en el rebote el casco dio contra la “guagua” en que se encontraba su interlocutor.

La empresa consideró que tal conducta constituía insubordinación y procedió a despedir al Sr. José Hernández.

Concluida la vista plenaria ante el TPI, dicho foro concluyó que tal acto no fue de tal magnitud e intensidad de agravio como que pudiera afectar la buena marcha de la empresa, por lo que aunque el patrono no contaba con un manual del empleado que definiera términos y situaciones, tal despido constituyó una separación de empleo sin “justa causa”, por lo que al obrero le cobija el derecho a recibir la mesada autorizada por la Ley 80 del 30 de mayo de 1976, 29 LPRA 185a -185m; Delgado Zayas v. Hosp.. Int. Med.

Avanzada, 137 DPR 643, 648-650 (1994).

A tal respecto el TPI dispuso:

Constituye justa causa para el despido, la que tiene su origen no ya en el libre arbitrio del patrono, sino en razón vinculada a la ordenada marcha y normal funcionamiento de una empresa. Sec. del Trabajo Vs. I.TT. 108 D.P.R. 536 (1979). El Tribunal Supremo ha sido enfático al establecer que no se favorece el despido como sanción a la primera falta cometida por un empleado, más dicho estatuto no excluye la sanción del...

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