Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1979 - 108 D.P.R. 536

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 536
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1979

108 D.P.R. 536 (1979) SECRETARIO DEL TRABAJO V. I.T.T. WESTERN HEMISPHERE DIRECTORIES, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARLOS S. QUIROS, SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO en

representación y para beneficio del obrero

BERNARD BRAUN, querellante y recurrido

vs.

  1. T. T. WESTERN HEMISPHERE DIRECTORIES, INC., querellada y recurrente

Núm. R-78-333

108 D.P.R. 536

19 de marzo de 1979

SENTENCIA de Roberto Bird, J. (San Juan) declarando con lugar una querella en reclamación de compensación por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976. Confirmada.

APOSTILLA
  1. PALABRAS Y FRASES.

    Justa Causa para el Despido de un Empleado.-- Bajo las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, la base conceptual del término justa causa para el despido de un empleado ha sido ampliada.

  2. DERECHO LABORAL--TERMINACION Y DESTITUCION O DESPIDO--EN GENERAL--COMPENSACIÓN POR DESPIDO ILEGAL.

    La compensación por despido de un empleado sin justa causa a ser pagada por un patrono bajo las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 consiste, en adición al sueldo devengado, [en el] sueldo correspondiente a un mes por concepto de indemnización más una indemnización progresiva adicional equivalente al sueldo de una semana por cada año de servicio, computada tomando como base el tipo de salario más alto devengado por el empleado dentro de los tres años que preceden al despido.

  3. ID.--ID.--ACCIONES POR QUEBRANTAMIENTO DEL CONTRATO O DESPID DEL EMPLEADO--EVIDENCIA--PESO DE LA PRUEBA--EN GENERAL.

    En una acción por despido ilegal de un empleado, el patrono tiene el peso de la prueba para establecer que el despido estuvo justificado.

  4. ID.--ID.--ID.--DAÑOS Y PERJUICIOS--DESPIDO ILEGAL.

    Son los propósitos de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 darle mayor protección a los trabajadores en situaciones de despido a que se vean expuestos, establecer la indemnización progresiva por el despido injustificado y hacer más restrictivo el concepto de justa causa.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1 no favorece el despido como sanción a la primera falta cometida por un empleado, mas dicho estatuto no excluye de la sanción o despido [por] primera o única ofensa aquella falta cuya intensidad de agravio así lo requiera en protección de la buena marcha de una empresa y la seguridad de las personas que allí laboran.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    No constituye justa causa para el despido de un empleado bajo las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, [el] que se hace por mero capricho del patrono o sin razón relacionada con el buen y normal funcionamiento del establecimiento.

  7. PALABRAS Y FRASES.

    Justa Causa para el Despido de un Empleado. -- Constituye justa causa para el despido de un empleado bajo las dispociones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, la que tiene su origen no ya en el libre arbitrio del patrono sino en razón vinculada a la ordenada marcha y normal funcionamiento de una empresa.

  8. DERECHO LABORAL--TERMINACION Y DESTITUCION O DESPIDO-- MOTIVOS DE LA SEPARACIÓN O DESTITUCION--CONDUCTA IMPROPIA.

    Com excepción, la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 considera una sola ofensa o primera falta como justa causa para el despido de un empleado, si ésta, por su gravedad y su potencial de daños pone en riesgo el orden, la seguridad o la eficiencia que constituyen la normalidad operacional de un establecimiento.

  9. ID.--ID.--ACCIONES POR QUEBRANTAMIENTO DEL CONTRATO O DESPID DEL EMPLEADO--DAÑOS Y PERJUICIOS--DESPIDO ILEGAL.

    Constituye un falta aislada que da lugar al despido de un empleado en primera ofensa, aquella que es de tal seriedad o naturaleza que revele una actitud o un detalle de su carácter, tan lesivo a la paz y al buen orden de la empresa, que constituiría imprudencia esperar su reiteración para separarlo del establecimiento.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Es irrazonable y arbitrario el desde un empleado en primera ofensa cuando la falta por él cometida--por primera y única vez mentir o hacer declaraciones falsas para obtener una licencia de su trabajo--es una aislada que no constituye un curso de conducta para justificar dicho despido, en ausencia de prueba por el patrono de la incompatibilidad de dicha falta con la operación normal de la empresa.

  11. ID.--ID.--ID.--EVIDENCIA--PESO DE LA PRUEBA--EN GENERAL.

    En acción bajo las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, el patrono demandado tiene el peso de la prueba para demostrar justa causa cuando opone tal defensa en el caso para justificar el despido de su empleado.

  12. ID.--ID.--MOTIVOS DE SEPARACIÓN O DESTITUCION--DESOBEDIENCI A REGLAS Y ORDENES DEL PATRONO.

    Es nula e ineficaz [la] disposición de un reglamento de disciplina de una empresa, que prescribe la sanción de despido [para] la primera y única falta de un empleado al hacer una declaración falsa o fraudulenta en los formularios de solicitud de empleo o en los récords de la compañía. Tal disposición no satisface la norma de razonabilidad del Art.

    2(e) de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 para las reglas y reglamentos de disciplina promulgados por una empresa.

  13. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    La mera falta de confianza del patrono en el empleado no constituye justa causa para su despido.

    McConnell, Valdés, Kelley, Sifre, Griggs & Ruiz-Suria y Justa Aponte Pedraza, abogados de la recurrente; Ruy N. Delgado Zayas, Francisco Pérez Rivera y Edwin A. Hernández Rodríguez, abogados del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. DÍAZ CRUZ

    Al cabo de 17 años de servicio con historial impecable, la recurrente I. T. T. Western Hemisphere Directories, Inc. (I. T. T.) despidió a su empleado el recurrido Braun porque éste mintió para obtener, como obtuvo, licencia para ausentarse de su trabajo por ocho días, actuación que la Regla 34 del Reglamento de disciplina de dicha corporación sanciona en primera ofensa con despido. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, con la facultad que le confiere la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 en su Art. 1° (32 L.P.R.A. sec. 3118) presentó querella ante el Tribunal Superior de San Juan reclamando para el despedido la indemnización que en ausencia de causa justificada para el despido concede la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. secs. 185a - 185i). La demandada I T. T. contestó la querella alegando como defensa afirmativa y justificación del despido conducta impropia del empleado "al presentar hechos falsos a los fines de obtener una licencia para ausentarse de su trabajo, todo esto en violación de las normas de disciplina de la Compañía." Se estipuló por las partes que Braun prestó servicios a I. T. T. desde el 6 de julio de 1959 al 2 de agosto de 1976 mediante contrato sin término fijo y que fue despedido en la última fecha por la falta al reglamento que aduce el patrono, y que de prosperar la reclamación...

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