Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE200700208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700208
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007

LEXTA20070222-04 Pueblo de P.R. v. Figueroa Agosto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL ARECIBO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MOISÉS FIGUEROA AGOSTO LUIS DELGADO COLÓN Peticionario KLCE200700208 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: ART. 401 (3 CARGOS) Y ART. 412 SUST. CONTROLADAS Casos Núms. CCSC2006G996 al 999

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2007.

Los peticionarios Moisés Figueroa

y Luis Delgado Colón, acuden ante nos de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que denegó una moción de supresión de evidencia que éstos presentaron, por unos cargos instados en su contra por violación al artículo 401, posesión con intención de distribuir sustancias controladas (3 cargos) y artículo 412, posesión de material de parafernalia de sustancias controladas (1 cargo), de la Ley de Sustancias Controladas.

Alegan en síntesis los peticionarios que incidió el Tribunal de Primera Instancia, al declarar que la orden de allanamiento fue válida en derecho a base de

una declaración jurada dada por un agente del orden público prestada ante un fiscal. Además, al resolver

que la orden de allanamiento fue subsanada al corregirse, luego de haberse emitido y diligenciado, mediante la anotación del número de afidávit correspondiente.

Por concluir que la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia denegando la supresión de evidencia es correcta en derecho, se deniega expedir el auto de certiorari.

Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.

I

La Sección 10 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que sólo podrá ser expedida por autoridad judicial una orden de registro o allanamiento. Véase, Pueblo v.

Calderón Díaz, 156 D.P.R. 549, 555 (2002); Pueblo v. Blase

Vázquez, 148 D.P.R. 618, 627 (1999). Esta disposición constitucional pretende impedir que el Estado interfiera con la intimidad de las personas, excepto en aquellas circunstancias en que el ordenamiento jurídico así lo permita. Véase, Pueblo v. Yip Berríos, 142 D.P.R. 386, 397 (1997).

La Regla 231 de Procedimiento Criminal, la cual reglamenta la forma y manera en que se debe llevar a cabo el procedimiento para...

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