Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE200700208
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200700208 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MOISÉS FIGUEROA AGOSTO LUIS DELGADO COLÓN Peticionario | KLCE200700208 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: ART. 401 (3 CARGOS) Y ART. 412 SUST. CONTROLADAS Casos Núms. CCSC2006G996 al 999 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto
Vives y el Juez Miranda De Hostos
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2007.
Los peticionarios Moisés Figueroa
y Luis Delgado Colón, acuden ante nos de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que denegó una moción de supresión de evidencia que éstos presentaron, por unos cargos instados en su contra por violación al artículo 401, posesión con intención de distribuir sustancias controladas (3 cargos) y artículo 412, posesión de material de parafernalia de sustancias controladas (1 cargo), de la Ley de Sustancias Controladas.
Alegan en síntesis los peticionarios que incidió el Tribunal de Primera Instancia, al declarar que la orden de allanamiento fue válida en derecho a base de
una declaración jurada dada por un agente del orden público prestada ante un fiscal. Además, al resolver
que la orden de allanamiento fue subsanada al corregirse, luego de haberse emitido y diligenciado, mediante la anotación del número de afidávit correspondiente.
Por concluir que la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia denegando la supresión de evidencia es correcta en derecho, se deniega expedir el auto de certiorari.
Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.
La Sección 10 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que sólo podrá ser expedida por autoridad judicial una orden de registro o allanamiento. Véase, Pueblo v.
Calderón Díaz, 156 D.P.R. 549, 555 (2002); Pueblo v. Blase
Vázquez, 148 D.P.R. 618, 627 (1999). Esta disposición constitucional pretende impedir que el Estado interfiera con la intimidad de las personas, excepto en aquellas circunstancias en que el ordenamiento jurídico así lo permita. Véase, Pueblo v. Yip Berríos, 142 D.P.R. 386, 397 (1997).
La Regla 231 de Procedimiento Criminal, la cual reglamenta la forma y manera en que se debe llevar a cabo el procedimiento para...
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