Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Abril de 2002 - 156 DPR 549

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2001-228
TSPR2002 TSPR 043
DPR156 DPR 549
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Celimar Calderón Díaz

Acusada-Peticionaria

Certiorari

2002 TSPR 43

156 DPR 549 (2002)

156 D.P.R. 549 (2002)

2002 JTS 46

Número del Caso: CC-2001-228

Fecha: 5/abril/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Carlos Soler Aquino

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Glorimar Acevedo Acevedo

Oficina del Procurador General: Lcda. Yasmin Chaves Dávila, Procuradora General Auxiliar

Materia: Infr.

Art. 404 y 412 Ley de Sustancias Controladas, Regla 11 Proc. Criminal, Motivos Fundados para arresto sin orden.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2002

¿Constituye "motivo fundado" para un arresto sin orden judicial --exigido por las disposiciones de la Regla 11 de Procedimiento Criminal-- el recuerdo que tiene un agente del orden público de una fotografía de una persona, colocada en un cuartel de la policía, que, alegadamente, está "relacionada" con la investigación de un asesinato?

Esa es la interrogante que, en términos generales, debemos contestar y que, en específico y en relación con los hechos particulares del presente caso, debemos resolver.

I

Alrededor de las 11:45 p.m del 20 de abril de 2000, el agente de la Policía de Puerto Rico Luis Meléndez Hernández, mientras regresaba del trabajo a su casa vestido de civil, pudo percatarse de la ocurrencia de un accidente de automóviles en la Avenida Troche, intersección con la Avenida Muñoz Marín, de Caguas, Puerto Rico. El agente se desmontó de su vehículo y se dirigió al lugar donde estaban los automóviles accidentados con el propósito de inquirir si alguna de las personas involucradas en el accidente necesitaba asistencia médica.

Estando en dicho lugar, y conforme surge del relato de los hechos que hizo la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia en una resolución que emitiera respecto a una moción de supresión de evidencia que radicara la peticionaria Celimar Calderón Díaz

--el agente Meléndez Hernández se:

". . .percató de la presencia de la acusada en el lugar del accidente ya que caminaba por la acera.

Describe como lucía la acusada esa noche. La acusada le pregunta al Agente que si todavía trabajaba en la policía. Este le dice que ya no trabaja en la Policía, lo cual no era cierto. El Agente recuerda haber visto una foto de la joven acusada en el cuartel y se le relaciona a un asesinato. El agente sabe que el CIC estaba tratando de localizarla. En eso pasa una patrulla, el agente la detiene y solicita ayuda para arrestar a la acusada. Se monta en la patrulla y localiza a la acusada, se identifica como policía y cuando la va a arrestar ella deja caer toda lo que lleva en las manos al suelo. Entre lo que cae al suelo, el Agente registra y encuentra una bolsita plástica transparente conteniendo en su interior un polvo de supuesta cocaína. La arresta, lee las advertencias y la lleva a la división de drogas. Se realiza en presencia de la acusada la prueba de campo y da positivo a cocaína. El agente nunca perdió de vista lo que dejó caer la acusada al suelo. Registra a la acusada en el cuartel de la policía y le encuentra una jeringuilla." (Énfasis suplido.)

Por estos hechos, se determinó causa probable --tanto para arresto, Regla 6 de Procedimiento Criminal, como causa probable para acusar, Regla 23 de Procedimiento Criminal, contra Calderón Díaz por supuestas violaciones a los Artículos 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. secs. 2404 y 2411b. Radicados los correspondientes pliegos acusatorios, la representación legal de Calderón Díaz radicó ante el tribunal de instancia una moción de supresión de evidencia, sosteniendo que la intervención de los agentes del orden público había sido una completamente ilegal ya que no existía orden de arresto alguna contra ésta, con anterioridad a la referida intervención, como tampoco el agente tenía los "motivos fundados" para arrestarla el día 21 de abril de 2001, que requiere la antes mencionada Regla 11 de Procedimiento Criminal.

Mediante resolución a esos efectos, el tribunal de primera instancia determinó que el registro efectuado en el cuartel de la policía no fue contemporáneo al arresto por lo que el mismo fue irrazonable, ordenando la supresión de la evidencia ocupada en la cartuchera --esto es, la jeringuilla-- la cual había motivado la denuncia por infracción al Artículo 412 de la Ley de Sustancias Controladas.

Ello no obstante, y en cuanto al Artículo 404, esto es, relativo a la posesión del sobre de cocaína, el tribunal denegó la moción de supresión de evidencia, señalando que el agente tenía motivos fundados para pensar que la acusada había cometido un delito, independientemente de que el delito hubiese ocurrido o no, conforme la Regla 11 (c) de Procedimiento Criminal, ante, puesto que, según el testimonio del agente, a ésta se le relacionaba con un asesinato.

Inconforme con la determinación del tribunal primario, Calderón Díaz recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones. El referido foro apelativo denegó el recurso de certiorari solicitado. Razonó que el agente que arrestó a la acusada tenía motivos fundados para creer que ésta había cometido un delito grave y que dicho arresto cumplió con los requisitos de la citada Regla 11(c) de Procedimiento Criminal.

En vista a ello, la peticionaria Calderón Díaz recurrió, oportunamente, ante este Tribunal --vía certiorari--, señalando que el tribunal apelativo intermedio incidió:

...al determinar que el policía que arrestó en este caso tenía motivos fundados en ley para arrestar a la peticionaria y que se cumplió con los requisitos de la Regla 11 (c) de Procedimiento Criminal.

Expedimos el recurso. Contando con las comparecencias de las partes, y estando en condición de resolver el mismo, procedemos a así hacerlo.

II

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