Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA050720

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA050720
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007

LEXTA20070321-16 D.I.S.,Inc.,Sucesión J.Serralles,Inc.

v. Junta de Planificación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

D.I.S., INC., SUCESIÓN J SERRALLES, INC. RECURRENTES
vs.
JUNTA DE PLANIFICACION RECURRIDA
KLRA050720
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Planificación Caso Núm: 2004-69-0489-JPU

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2007.

Comparecen ante nos D.I.S., Inc. (DIS) y la Sucesión J. Serrallés, Inc. (Serrallés) (en conjunto las recurrentes) en el recurso de epígafre. Nos solicitan que revoquemos la resolución emitida por la Junta de Planificación (la JP o la recurrida) el 17 de junio de 2005 y notificada el 8 de agosto igual año. A través de la misma, la JP denegó la consulta de ubicación para un proyecto residencial unifamiliar

en el Barrio Río Jueyes del Municipio de Salinas solicitada por las recurrentes.

Examinadas las comparecencias de las partes y el derecho aplicable, resolvemos revocar la resolución recurrida.

I

Las recurrentes presentaron ante la JP la Consulta Número 2004-69-0489-JPU. En ésta, solicitaron la aprobación de un proyecto residencial unifamiliar

en una finca con cabida de 622.0531 cuerdas, sita en la Carretera Estatal 1, en el Barrio Río Jueyes de Salinas.

Posteriormente, la JP solicitó los endosos al proyecto de las recurrentes a las siguientes entidades gubernamentales: la Autoridad de Desperdicios Sólidos, el Servicio de Pesca y Vida Silvestre, el Departamento de Recursos Naturales, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Carreteras y Transportación, el Departamento de Agricultura, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Municipio de Salinas. Todas las mencionadas entidades otorgaron sus respectivos endosos, salvo el Departamento de Agricultura, el cual expresó su objeción al proyecto. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Municipio de Salinas no contestaron la solicitud de la JP.

Luego de evaluar tanto la reglamentación aplicable como el borrador del Plan de Ordenación Territorial de Salinas, la JP emitió la resolución recurrida. En ésta, denegó la consulta de ubicación solicitada tras concluir que la propuesta de DIS y Serrallés no cumpliría con los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico; fraccionaría indebidamente los terrenos de alto potencial agrícola; constituiría un desarrollo extenso fuera del área urbana y establecería un precedente de desarrollo indebido. Oportunamente, las recurrentes presentaron una Solicitud de Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar por la JP.

Inconformes, DIS y Serrallés presentaron el recurso de epígrafe. Señalaron los siguientes errores:

Erró la Junta al determinar, sin evidencia en el expediente, que la propuesta no cumple con los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, y denegar la consulta de ubicación por este motivo.

Erró la Junta al determinar, sin evidencia en el expediente, que el proyecto propuesto ocasionaría un fraccionamiento indebido de terrenos de alto potencial agrícola, y denegar la consulta de ubicación por este motivo.

Erró la Junta al determinar, sin evidencia en el expediente, que la propuesta constituye un desarrollo extenso fuera del área urbana, y denegar la consulta de ubicación por este motivo.

Erró la Junta al determinar, sin evidencia en el expediente, que la propuesta crearía presión y establecería precedente de desarrollo indebido en el área, y denegar la consulta de ubicación por este motivo.

Erró la Junta al no llevar a cabo vistas públicas mandatorias.

Erró la Junta al determinar como cuestión de hechos que “en la zona rural de Puerto Rico la infraestructura (abasto de agua, energía eléctrica, alcantarillado sanitario, accesos adecuados, etc.) es insuficiente, la aprobación de desarrollos residenciales de tipo urbano, contribuiría a la formación de núcleos aislados y dispersos, lo cual dificulta y encarece la provisión de estos servicios públicos”, y utilizar esta determinación como una de las razones para denegar la consulta de ubicación, cuando la posición de una de las agencias, la Autoridad de Energía Eléctrica, endosó el proyecto, y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Municipio de Salinas no se opusieron.

La determinación de la Junta tiene el efecto de negar a la compareciente Sucesión J. Serrallés, Inc.

su derecho constitucional al disfrute de su propiedad.

Luego de otorgarle un plazo, la JP presentó su escrito de oposición el 28 de noviembre de 2005. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

Sabido es que la función revisora de las decisiones administrativas concedidas a los tribunales apelativos se reduce a determinar si la actuación de la agencia está dentro de las facultades que le fueron conferidas por ley y si la misma es legal y razonable. T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Limited, 148 D.P.R. 70 (1999). De igual manera, los tribunales apelativos deben conceder gran deferencia a las decisiones administrativas en consideración de la vasta experiencia y conocimiento especializado que ésta posee. Rivera v. A & C Development Corp., 144 D.P.R. 450 (1997).

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) en su Sec. 4.5 delimita el alcance de la revisión judicial de las decisiones administrativas. La misma dispone que las determinaciones de hecho de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial

que obre en el expediente...

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