Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601679

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601679
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007

LEXTA20070327-09 Fraticelli

Rivera v. Gomez Feliciano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE-PANEL X

JUAN L. FRATICELLI RIVERA Apelante v. ANA C. GOMEZ FELICIANO, por sí y en representación de su hija menor de edad GFG; John Doe, padre biológico de la menor GFG; y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico Apelados KLAN0601679 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CASO. NUM. JFI2006-0023 SOBRE: FILIACION

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2007.

Mediante Recurso de Apelación interpuesto el 29 de diciembre de 2006, comparece ante nos, el Sr. Juan l. Fraticelli Rivera (en adelante, demandante-apelante). Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 14 de noviembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), notificada el 28 de noviembre de 2006. Mediante la Sentencia apelada, el TPI desestimó la acción de impugnación de reconocimiento de paternidad presentada por el apelante, por razón de caducidad.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos CONFIRMAR la Sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente ante nos, el demandante-apelante

sostuvo una relación consensual con la Sra. Ana Celia Gómez Feliciano

(en adelante, demandada-apelada). Fruto de esa relación, el 27 de marzo de 1998, nació la menor G.F.G. El demandante-apelante inscribió a dicha menor como su hija en el Registro Demográfico, lo que configuró así el reconocimiento voluntario de dicha menor.

Así las cosas, a finales del año 1999 la demandada-apelada

solicitó ante el TPI que se fijara una pensión alimentaria, en beneficio de la menor G.F.G. Dicha solicitud fue desistida.

La demandada-apelada solicitó nuevamente que se le asignara al demandante-apelante una pensión alimentaria en beneficio de la menor G.F.G. El 18 de febrero de 2003, la Examinadora de Pensiones fijó una pensión provisional de seiscientos cincuenta y dos dólares con diecisiete centavos ($652.17) mensuales. Sin embargo, la demandada-apelada

aceptó el pago de quinientos dólares ($500.00) mensuales. Cabe señalar, que al demandante-apelante incumplir con dichos pagos, la demandada-apelada solicitó que se realizaran los pagos de la pensión alimentaria a través de ASUME.

Posteriormente, el 25 de septiembre de 2006, el demandante-apelante

interpuso la demanda que dio origen al pleito de autos. En síntesis, cuestionó su paternidad y solicitó que el TPI declarase la nulidad del reconocimiento de la menor G.F.G. Contestada la demanda, y luego de varios trámites procesales1, el TPI emitió la Sentencia apelada, mediante la cual resolvió desestimar la demanda, al concluir que el plazo de caducidad para impugnar el reconocimiento voluntario había expirado.

El 5 de diciembre de 2006, el demandante-apelante

solicitó la reconsideración de la sentencia, que fue denegada de plano, con un escueto “No Ha Lugar”, el 12 de diciembre de 2006.

Inconforme, acude ante nos el demandante-apelante y aduce que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, al no declarar inconstitucional el artículo 117 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A.

§465, por violar la dignidad del ser humano y el debido proceso de ley derechos salvaguardados por el artículo II, sec 1 y sec. 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1 LPRA const., artículo II § 1 y 7, y en consecuencia desestimar la causa de acción presentada.

II.

La inscripción de la paternidad ante el Registro Demográfico de Puerto Rico es un acto voluntario y sin reserva por parte del progenitor, tanto cuando el alumbramiento ocurre dentro de la relación matrimonial como fuera de ella. En el primer supuesto se ratifica la presunción contenida en el artículo 113 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. §461, y en el segundo se manifiesta la voluntad libre e informada de la paternidad biológica. Almodóvar v. Méndez Román, 125 D.P.R....

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