Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN200601314

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601314
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007

LEXTA20070523-01 J.O.H., R.O.H., T.O.H., C.O.H.,M.O.H. v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

J.O.H., R.O.H., T.O.H., C.O.H., M.O.H. REPRESENTADOS POR SUS PADRES JUAN OLIVIERI Y SAUDI HERNÁNDEZ
APELANTES
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; POLICÍA DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, PERIÓDICO EL VOCERO, PERIÓDICO EL NUEVO DÍA, PERIÓDICO PRIMERA HORA APELADOS
KLAN200601314
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE CIVIL NÚM. JDP2005-0456 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el juez Rodríguez Muñiz y la juez Jiménez Velázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2007.

El 13 de octubre de 2006, los menores J.O.H., R.O.H., T.O.H., C.O.H. y M.O.H, representados por sus padres Juan Oliveri y Saudi Hernández (los Apelantes) presentaron recurso de apelación en el que solicitaron la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 8 de septiembre de 2006, notificada y archivada en autos el 15 de septiembre de 2006. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó la demanda sobre daños y perjuicios instada en contra del co-demandado

El Vocero.

I.

Los hechos pertinentes al caso que nos ocupa serán expuestos a continuación.

El 14 de octubre de 2005, los Apelantes presentaron demanda sobre daños y perjuicios en contra del Departamento de Justicia, el Departamento de Educación, la Policía de Puerto Rico, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el periódico El Nuevo Día, Primera Hora y El Vocero. En la demanda, señalaron que el 14 de octubre de 2004, en horas de la mañana, el entonces menor de edad J.O.H se encontraba en el plantel de la Escuela Ponce High cuando un grupo de jóvenes le apuñaló en varias ocasiones. Alegadamente, el 15 de octubre de 2006, los rotativos antes mencionados en forma negligente o culposa

publicaron la identidad e información confidencial del expediente judicial de J.O.H. Según lo alegado, dicha información fue negligentemente suministrada por el ELA a través de sus funcionarios. Los Apelantes reclamaron que esta situación le causó un daño irreparable a J.O.H. al haberle violado su derecho constitucional a la intimidad y dignidad.

El 14 de diciembre de 2005, El Vocero presentó su contestación a la demanda.

El 1ro de marzo de 2006, los Apelantes presentaron demanda enmendada a los fines de incluir como co-demandantes a los menores C.O.H. y M.O.H.

El 16 de marzo de 2006, El Vocero presentó contestación a la demanda enmendada.

Posteriormente, el 2 de mayo de 2006, El Vocero presentó “Moción En Solicitud De Desestimación O Sentencia Sumaria”. En ésta, expuso que conforme a las alegaciones de la demanda en el artículo publicado por dicho rotativo no se informó que J.O.H.

hubiera cometido alguna falta, por el contrario se indicó que había sido víctima de una agresión cometida por terceros. Por ello, no le cobijaba la protección de confidencialidad de los procedimientos que provee la Ley de Menores de Puerto Rico, Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, 34 L.P.R.A. sec. 2201 et seq., según enmendada.

El 1ro de septiembre de 2006, el TPI celebró conferencia sobre el estado de los procedimientos. De la Minuta de ese día surge que dicho foro, en corte abierta, declaró con lugar la solicitud de desestimación presentada por El Vocero. Por su parte, los Apelantes solicitaron la reconsideración

de dicho dictamen, petición que fue declarada no ha lugar.

El 8 de septiembre de 2006, notificada el 15 de septiembre de ese mismo mes y año, el TPI emitió Sentencia Parcial en la que desestimó la causa de acción en cuanto a El Vocero.

Inconformes con el dictamen del TPI, el 13 de octubre de 2006, los Apelantes presentaron recurso de apelación en el que señalaron que el referido foro erró al desestimar parcialmente la demanda en cuanto a El Vocero al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil.

II.

La Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III, R.10.2, atiende al mecanismo de la desestimación y permite que un demandado solicite del tribunal la desestimación de la demanda en su contra, cuando ésta no expone “una reclamación que justifique la concesión de un remedio”. A los fines exclusivos de tal solicitud, el tribunal está obligado a tomar como ciertos todos los hechos bien alegados en la demanda. Dorante

v. Wrangler of P.R., 145 D.P.R. 408, 413-414 (1998). Para prevalecer, el promovente

de la moción tiene que demostrar que la demanda, tal y como está redactada y tomando como ciertos los hechos bien alegados, no expone una reclamación que justifique la concesión de un remedio y que no es susceptible de ser enmendada a tal efecto. Pressure Vessels

of Puerto v. Empire Gas, 137 D.P.R. 497, 504-505 (1994).

Por otro lado, la Regla 10.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. II R.10.3, establece que:

“Después que se hayan presentado todas las alegaciones, pero dentro de un plazo que no demore el juicio, cualquier parte puede solicitar que se pronuncie sentencia por las alegaciones.

Si en una moción solicitando sentencia por las alegaciones se expusieren materias no contenidas en las alegaciones y éstas no fueren excluidas por el tribunal, la moción deberá ser considerada como una solicitud de sentencia sumaria, estará sujeta hasta su resolución final a todos los trámites ulteriores dispuestos en la Regla 36, y todas las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR