Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN200600931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600931
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007

LEXTA20070525-07 Pueblo de P.R. v. Acevedo Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUIDICAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LUIS R. ACEVEDO RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN200600931
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal Núm. KLE2006G0020(1102)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario

y Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2007.

Luis R. Acevedo Rodríguez (en adelante, señor Acevedo) comparece ante nos mediante recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 27 de junio de 2006, copia de la cual fue archivada en autos el 28 de junio del mismo año.

En la referida sentencia, el TPI condenó al señor Acevedo a la pena de dos años de reclusión a raíz de su convicción por el delito de maltrato, Artículo 3.1 de la Ley de Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec. 631 (en adelante, Ley 54).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia recurrida.

I.

El 27 de enero de 2006, el señor Acevedo fue acusado del delito de maltrato al amparo del Artículo 3.1 de la Ley 54 por hechos ocurridos el 4 de enero de 2006. Se le imputó que “ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas, y con intención criminal, consistente en que el acusado empleó violencia psicológica contra la Sra. JESSICA ARZOLA CASANOVA, con quien cohabitaba y procreó dos hijos, consistente en que éste llegó a la casa de la perjudicada y le dijo: ‘TU Y TUS AMIGAS SON UNAS PUTAS’, sintiéndose afectada la perjudicada con tales palabras. Formando [así] un patrón de conducta constante ejercitando al maltrato físico y/o psicológico de la perjudicada.” Autos Originales, Acusación.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de marzo de 2006 se celebró el juicio en su fondo. Tras el desfile de la prueba y sometido el caso, el tribunal declaro al señor Acevedo culpable del delito de Artículo 3.1 de la Ley 54. La defensa solicitó el arresto del fallo argumentando que la acusación no imputaba la comisión del delito ni se probaron los elementos del mismo, en particular, la existencia de grave daño emocional. El 27 de junio de 2006, durante el acto de dictar sentencia, el TPI denegó la solicitud de la defensa e hizo constar que el señor Acevedo había sido convicto anteriormente por otros delitos. Así las cosas, condenó al señor Acevedo a una pena de dos años de cárcel.

Inconforme con tal determinación, el 20 de julio de 2006, el señor Acevedo presentó escrito de apelación, impugnando la determinación del tribunal de instancia.

El 14 de agosto de 2006 emitimos resolución ordenando al señor Acevedo a acreditar el método de reproducción de la prueba oral que utilizaría. El 26 de octubre de 2006, el señor Acevedo presentó Moción Informativa junto a la cual incluyó un proyecto de exposición narrativa de la prueba oral. En cumplimiento de nuestra orden de 18 de octubre de 2006, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, presentó moción sometiendo un proyecto de exposición narrativa de la prueba que a su juicio añadía datos que no estaban presentes en el proyecto presentado por el señor Acevedo.

El señor Acevedo se opuso al proyecto presentado por el Procurador General por entender que se incluyeron frases o datos que no fueron parte de la prueba vertida en el juicio.

El 22 de noviembre de 2006, determinamos utilizar ambos escritos como reproducción de la prueba ya que las diferencias entre éstos no eran sustanciales. No obstante lo anterior, en vista de que las partes no lograron estipular un proyecto de exposición narrativa de la prueba oral, el 27 de abril de 2007 emitimos resolución ordenando a la Coordinadora del Sistema For

The Record del TPI que dentro del término de treinta días sometiera un disco compacto de la regrabación de la vista argumentativa celebrada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR