Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200700460

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700460
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007

LEXTA20070530-24 AEE v. Unión de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO Peticionario v. UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y RIEGO Recurrida
KLCE200700460
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KAC 06-7667 (603)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2007.

La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (en adelante, la AEE) recurre de una Sentencia dictada el 20 de febrero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (en adelante, el TPI) en la cual desestima un recurso de Impugnación de Laudo presentado por ésta. Dictamen emitido luego de concluir que carecía de jurisdicción para entender en la controversia.

I.

El 27 de noviembre de 2006 la AEE impugnó ante el TPI la resolución emitida el 23 de octubre de 2006 por el Oficial Examinador, Lcdo. Abner Limardo

(en adelante, el Oficial Examinador). Esta resolución fue dictada como consecuencia de una solicitud de vista administrativa por parte de los señores Belford Rivera Rivera, Presidente del Capítulo Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego de Bayamón (en adelante, la UTIER) y Edgardo Rivera Nieves. Dicha petición de vista respondió a que éste último, tras la AEE haberle investigado por ciertas actuaciones relacionadas con su conducta, se le suspendió sumariamente y le fueron formulados cargos por violación a las Reglas de Conducta.

En el dictamen impugnado el Oficial Examinador rehusó asumir jurisdicción en el caso y expresó lo siguiente:

“La Carta del 9 de octubre de 2006 dirigida a este oficial examinador para que entendamos como juez administrativo en el caso disciplinario del empleado Eduardo Rivera Nieves del epígrafe, aparece suscrita y remitida exclusivamente por la Lcda. Marilyn

Rivera Meléndez, Jefa de la Subdivisión de la Oficina de Procedimientos Especiales como representante de AEE. En la misma está ausente la firma del Sr.

Ricardo Santos Ramos, Presidente del Consejo Estatal UTIER, a pesar de que su nombre aparece impreso como remitente conjunto de esa comunicación… El inciso O de la Sección 6 del Art. XLI del Convenio Colectivo vigente entre UTIER y AEE requiere que la designación del oficial examinador que haya de entender en un caso disciplinario de un empleado bajo dicho convenio sea hecha y comunicada por UTIER y AEE y no por cualquiera de estas partes exclusivamente. Por tanto, comprobada esa ausencia de concurrencia de ambas partes en esa designación y comunicación, resolvemos que carecemos de jurisdicción bajo el Convenio Colectivo para entender en este caso disciplinario. En virtud de todo lo anterior, se decreta la desestimación y archivo del mismo.1”

Así las cosas, una vez evaluado el escrito de impugnación en conjunto con las expresiones del Oficial Examinador y la oposición a la impugnación presentada por la UTIER, el TPI emitió dictamen el 20 de febrero de 2007. Allí señaló, que ante el hecho de que la resolución impugnada no era una final y que las controversias planteadas por la AEE no correspondían a la jurisdicción del tribunal, desestimaba el recurso de impugnación pues carecía de jurisdicción para entender en el mismo.

Inconforme con la determinación, la AEE recurre ante nosotros mediante escrito de certiorari

en el cual nos plantea que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que la Resolución del Oficial Examinador no constituye una resolución final revisable.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que las controversias planteadas no son de jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia por entender que son de la jurisdicción de la Junta de Relaciones del Trabajo.

Como consecuencia del declararse sin jurisdicción el Tribunal de Primera Instancia permite que una Resolución de un Oficial Examinador que viola la política pública dispuesta en la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A., secciones 61 y ss se mantenga en vigor dejar desprovisto de un foro ante el cual el patrono pueda [dirimir] controversias relacionadas con violación a las normas de disciplina se mantenga en vigor.

Como consecuencia del declararse sin jurisdicción, el Tribunal de Primera Instancia permite que una Resolución de un Oficial Examinador que viola el debido proceso de ley.

Evaluado el expediente en su totalidad, nos encontramos en posición de resolver.

II.

A.

El Oficial Examinador como Árbitro en procedimientos disciplinarios bajo las normas del Convenio Colectivo entre la AEE y la UTIER; el dictamen interlocutorio.

Dentro de nuestro esquema de derecho administrativo, el Oficial Examinador es aquel que luego de su designación por parte de la entidad nominadora conduce la audiencia y emite una decisión y recomendación inicial. Este funcionario, inter alia, lleva a cabo las funciones de preparar informes para ser considerados por la agencia o emitir decisión; preside la vista dentro de un marco de relativa informalidad; excluye evidencia que sea inmaterial, incompetente o [inadmisible] por fundamentos constitucionales o legales; toma conocimiento oficial de todo lo que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales. (Énfasis nuestro).

Demetrio Fernández Quiñones, Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 2da ed., FORUM, 2001, Sec. 4.4, págs. 189-190.

Los Oficiales Examinadores pueden emitir una recomendación o informe que sea razonable para el jefe de la agencia o pueden emitir un dictamen que represente la determinación de la agencia en cuanto a la cuestión planteada. Sus alcances o consecuencias dependen de lo que disponga el estatuto, de la estructura procesal de la agencia y del poder que se le reconozca a éste. (Énfasis nuestro). Id. Así, al analizar la naturaleza de la decisión no podemos considerar, exclusivamente, la denominación que se le ha dado al funcionario o empleado que la emite dentro del esquema procesal administrativo. Es decir, el título de oficial examinador o juez administrativo, sin más, no define el carácter de sus funciones y, por tanto, del producto de su trabajo. Resulta imperativo, además, evaluar las facultades que le han sido delegadas y el tipo de decisión que estos emiten. Tosado

v. A.E.E., 165 D.P.R. ___ (2005), 2005 T.S.P.R. 113, 2005 J.T.S.118.

A diferencia del Oficial Examinador, el Árbitro es concebido como un tercero imparcial escogido por las partes para resolver una controversia entre éstas; no es magistrado ni funcionario público. Esta figura del Árbitro es una altamente utilizada dentro del mundo de las controversias de índoles laborales.

Véase, Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1994, Tomo I, pág. 348.

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