Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2007, número de resolución KLRA200700298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700298
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007

LEXTA20070626-10 Carrasquillo

Espada v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ISMAEL CARRASQUILLO ESPADA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA200700298
Revisión procedente del la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm. 2006-06-1368

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz

y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _26 de junio de 2007.

Ismael Carrasquillo Espada (en adelante, señor Carrasquillo) comparece mediante recurso de revisión ante nos, en el cual solicita la revocación de la resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (en adelante, C.A.S.A.R.H.) el 2 de marzo de 2007 y notificada el 13 de marzo del mismo año. En la misma, la C.A.S.A.R.H. desestimó la apelación presentada por el señor Carrasquillo bajo el fundamento de que carecía de jurisdicción para entender el caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida en el extremo de que

C.A.S.A.R.H.

carece de jurisdicción; no obstante, le reconocemos al señor Carrasquillo el derecho de presentar la apelación ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, C.I.P.A.).

I.

El 30 de marzo de 2006, el Secretario de la Administración de Corrección le notificó al señor Carrasquillo la suspensión de empleo y sueldo; y la intención de destituirlo de su puesto como oficial de custodia, a raíz de hechos ocurridos el 12 de marzo de 2005, tras los cuales fue arrestado por actos constitutivos de violencia doméstica. Destacó que tras efectuar una alegación de culpabilidad, fue hallado culpable y convicto del delito tipificado en el Artículo 3.1 de la Ley de Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec. La Administración de Corrección le imputó haber infringido el Artículo 8, secciones 8.1 (2) y 8.3 (4) del Reglamento de Personal de la Administración de Corrección y el Artículo 6, secciones 6.6 (7) (b) y 6.6 (8) (e) de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, 3 L.P.R.A. sec. 1462e (en adelante, Ley 184).

Mediante carta de 26 de abril de 2006, notificada el 15 de mayo de 2006, el señor Carrasquillo fue destituido de su puesto como oficial de custodia. Asimismo, se le advirtió sobre su derecho a apelar ante la C.A.S.A.R.H. dentro del término de treinta días desde la notificación de su destitución.

El señor Carrasquillo presentó oportunamente su apelación ante la C.A.S.A.R.H., solicitó su restitución al puesto de oficial de custodia y el pago de salarios y demás haberes dejados de percibir. Adujo que a pesar de haber sido convicto, cumplió con todas las condiciones impuestas por el tribunal.

El 13 de marzo de 2007, la C.A.S.A.R.H. notificó su resolución, en la cual determinó que carecía de jurisdicción para atender la apelación presentada por el señor Carrasquillo e indicó que era la C.I.P.A. el foro adecuado para ello. El foro recurrido indicó que los oficiales de custodia son oficiales de seguridad y del orden público, con facultad para realizar arrestos, cuyas funciones están delimitadas por reglamentos de estirpe similar a la reglamentación de la Policía de Puerto Rico. Al amparo del Artículo 2 (2) de la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada, 1 L.P.R.A. sec. 172, concluyó que la C.I.P.A. tenía jurisdicción exclusiva sobre toda sanción impuesta por la Administración de Corrección en relación a la comisión de faltas leves o...

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