Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2007, número de resolución KLRA200700298
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200700298 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2007 |
LEXTA20070626-10 Carrasquillo
Espada v. Adm. de Corrección
| | Revisión procedente del la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm. 2006-06-1368 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz
y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero
González
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a _26 de junio de 2007.
Ismael Carrasquillo Espada (en adelante, señor Carrasquillo) comparece mediante recurso de revisión ante nos, en el cual solicita la revocación de la resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (en adelante, C.A.S.A.R.H.) el 2 de marzo de 2007 y notificada el 13 de marzo del mismo año. En la misma, la C.A.S.A.R.H. desestimó la apelación presentada por el señor Carrasquillo bajo el fundamento de que carecía de jurisdicción para entender el caso.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida en el extremo de que
C.A.S.A.R.H.
carece de jurisdicción; no obstante, le reconocemos al señor Carrasquillo el derecho de presentar la apelación ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, C.I.P.A.).
El 30 de marzo de 2006, el Secretario de la Administración de Corrección le notificó al señor Carrasquillo la suspensión de empleo y sueldo; y la intención de destituirlo de su puesto como oficial de custodia, a raíz de hechos ocurridos el 12 de marzo de 2005, tras los cuales fue arrestado por actos constitutivos de violencia doméstica. Destacó que tras efectuar una alegación de culpabilidad, fue hallado culpable y convicto del delito tipificado en el Artículo 3.1 de la Ley de Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec. La Administración de Corrección le imputó haber infringido el Artículo 8, secciones 8.1 (2) y 8.3 (4) del Reglamento de Personal de la Administración de Corrección y el Artículo 6, secciones 6.6 (7) (b) y 6.6 (8) (e) de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, 3 L.P.R.A. sec. 1462e (en adelante, Ley 184).
Mediante carta de 26 de abril de 2006, notificada el 15 de mayo de 2006, el señor Carrasquillo fue destituido de su puesto como oficial de custodia. Asimismo, se le advirtió sobre su derecho a apelar ante la C.A.S.A.R.H. dentro del término de treinta días desde la notificación de su destitución.
El señor Carrasquillo presentó oportunamente su apelación ante la C.A.S.A.R.H., solicitó su restitución al puesto de oficial de custodia y el pago de salarios y demás haberes dejados de percibir. Adujo que a pesar de haber sido convicto, cumplió con todas las condiciones impuestas por el tribunal.
El 13 de marzo de 2007, la C.A.S.A.R.H. notificó su resolución, en la cual determinó que carecía de jurisdicción para atender la apelación presentada por el señor Carrasquillo e indicó que era la C.I.P.A. el foro adecuado para ello. El foro recurrido indicó que los oficiales de custodia son oficiales de seguridad y del orden público, con facultad para realizar arrestos, cuyas funciones están delimitadas por reglamentos de estirpe similar a la reglamentación de la Policía de Puerto Rico. Al amparo del Artículo 2 (2) de la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada, 1 L.P.R.A. sec. 172, concluyó que la C.I.P.A. tenía jurisdicción exclusiva sobre toda sanción impuesta por la Administración de Corrección en relación a la comisión de faltas leves o...
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