Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2007, número de resolución KLRA200700358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700358
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007

LEXTA20070627-13 Ortíz Ríos v. Depto. de Transportación y Obras Públicas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

CHRISTIAN ORTIZ RÍOS PETICIONARIO-RECURRENTE v. DEPT. DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PETICIONADO-RECURRIDO KLRA200700358 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Transportación y Obras Públicas Sobre: Suspensión del Certificado de Licencia de Conducir Lic. Núm. 4651037

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2007.

La causa del epígrafe fue presentada en tiempo hábil el 30 de abril de 2007. Se recurre contra Resolución del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) autorizada y notificada el 2 de marzo de 2007. (Ap. pág. 15) El trámite administrativo comenzó el 27 de junio de 2006, cuando el Secretario del DTOP notificó al Peticionario de la suspensión del certificado de licencia de conducir número 4651037 a su nombre, por el término de 365 días, conforme lo dispone el Art. 3.22 de la Ley 22 del 7 de enero de 2000, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” y el Art. VI del Reglamento 6273 del 2 de enero de

2001, “Reglamento para Establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación” (Reglamento).

El Peticionario, Sr. Christian

Ortiz Ríos (Sr.Ortiz) solicitó en tiempo y ante el foro administrativo del DTOP la reconsideración

del dictamen administrativo y ante su no consideración en el término de 15 días de ley (Art. 3.15 LPAU, 3 LPRA 2165) acudió en la Revisión Administrativa del epígrafe, en la que imputa al DTOP incidir de la siguiente manera:

[...

.. ...]

Cometió grave error el Secretario del DTOP al no declarar nula e inexistente la Resolución recurrida, por los siguientes fundamentos: 1) no está firmada por el Secretario del DTOP, 2) la suspensión de la licencia excede el término fijado por el Reglamento, 3) no se cumplió con la notificación previa requerida por el Reglamento antes de que pueda revocarse una licencia de conducir, 4) la sanción se aplicó selectivamente contra el recurrente, en violación al debido procedimiento de ley y 5) el Art. 3.22 de la Ley de Vehículos y Tránsito es nulo y, por consiguiente es nulo el Reglamento 6273 creado alampado de la misma, al dicho artículo conceder discreción absoluta al Secretario para fijar los puntos de deméritos que puedan conllevar las infracciones a la Ley.

[...

.. ...]

Mediante Resolución del 11 de mayo, notificada el 17 de mayo de 2007, concedimos 30 días al DTOP para presentar alegato, término que ha transcurrido sin su recibo. La causa está sometida y debemos disponer, Reglas 63 y 64 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, 162 DPR ___ (2004) 2004 TSPR 121.

Exposición y Análisis

Atendemos el señalamiento de error en el mismo orden de su presentación:

  1. Ciertamente, consta del apéndice del recurso que en la copia de la Resolución del 2 de marzo de 2007, aquí recurrida, no consta la firma del “Secretario de Transportación y Obras Públicas”. Como dato de hecho comprobable, el espacio para la firma está vacío. (Ap. pág. 15)

    No obstante, ello no puede significar que en el original adscrito al expediente administrativo no conste la Resolución autenticada por el Secretario o persona con...

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