Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2007, número de resolución KLAN070757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN070757
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007

LEXTA20070713-11 Díaz Cintrón v. Alvarado

Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

CARLOS FERNANDO DÍAZ CINTRÓN Demandante-Apelado v. EDLYN MARIE ALVARADO SANTIAGO Demandada-Apelante KLAN070757 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AIBONITO CIVIL NÚM.: B DI2006-0438 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza

Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto

Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de julio de 2007.

La señora Edlyn Marie Alvarado Santiago nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el 7 de abril de 2007, en la cual se decretó el divorcio entre la apelante y el apelado, señor Carlos Fernando Díaz Cintrón, por la causal de ruptura irreparable.

Ante nos, la señora Alvarado Santiago aduce que el tribunal a quo erró al dictar sentencia de divorcio por la referida causal y no resolver la reconvención presentada por ésta.

A tenor con los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada y se remite el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúe con los procedimientos de forma compatible con lo que aquí disponemos.

I

Los hechos son relativamente sencillos. El señor Díaz Cintrón

presentó una demanda de divorcio por las causales de trato cruel y ruptura irreparable. Argumentó que era su deseo “no tener que exponer públicamente las razones que motivan su petición, en reclamo de su derecho a la intimidad”

conforme a lo resuelto en el caso de Figueroa Ferrer v. E.L.A., 107 D.P.R. 250 (1978).

La señora Alvarado Santiago contestó la demanda y alegó, como defensa afirmativa, que la ruptura irreparable no estaba contemplada en el Código Civil como una causal de divorcio. Señaló que ésta sólo podía invocarse si las dos partes estaban de acuerdo y que la apelante se oponía a que se dictara sentencia de divorcio por la referida causal. La señora Alvarado Santiago reconvino y solicitó el divorcio por la causal de trato cruel.

Luego de varios trámites procesales se celebró la vista de divorcio el 2 de abril de 2007. Luego de la presentación de la prueba, el foro a quo concluyó que no se habían cumplido los requisitos necesarios para disolver, por trato cruel, el vínculo matrimonial de los esposos Díaz Alvarado. El pasado 7 de abril, dictó sentencia, en la cual resolvió que, no obstante lo...

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