Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE2007-1076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2007-1076
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007

LEXTA20070810-08 Pueblo de P.R. v. Torres Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSEPH TORRES RODRÍGUEZ
Acusado-Peticionario
KLCE2007-1076
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm.: JBD2007G0060

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2007.

El señor Joseph Torres Rodríguez comparece ante este Tribunal mediante recurso de certiorari para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 14 de junio de 2007 y notificada el día 18 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (“TPI”). Mediante la referida Resolución, el foro de instancia denegó la solicitud de desestimación de la acusación.

Examinadas las alegaciones del peticionario, así como el derecho aplicable, denegamos la expedición del auto.

I.

Por unos hechos cometidos el 27 de febrero de 2007, se presentó denuncia contra el señor Torres Rodríguez, la cual textualmente disponía que:

El referido acusado de epígrafe, en la fecha, hora y lugar antes mencionados, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, y estando ocupada, penetró a la residencia del Sr. Jesús Linares Pagán

con el propósito de cometer el delito de Apropiación Ilegal como en efecto lo cometió. Consistente en que brincó la cerca de la residencia penetrando al patio de la misma apropiándose de dos aves conocidas como Love birds, sin el consentimiento de su dueño.

Al señor Torres Rodríguez se le encontró causa probable para el arresto por infracción al Art. 204 del Código Penal, 33 LPRA § 4831.1 El 14 de marzo de 2007, se determinó causa probable para acusar por el mismo delito imputado. El acto de lectura de la acusación se celebró el 30 de marzo de 2007.

El 4 de abril de 2007, el señor Torres Rodríguez presentó una “Moción al amparo de la Regla 64(p) y planteamiento sobre detención investigativa”. El Ministerio Público presentó su oposición a la desestimación. Examinados y aquilatados los planteamientos de ambas partes y la regrabación

estipulada de la vista preliminar, el foro de instancia emitió la Resolución recurrida en la que denegó la desestimación de la acusación. Al así resolver, el TPI dispuso que:

El día de los hechos el Agente Ayala salió del Precinto para atender una querella de Ley 408 en la que daría apoyo. En el lugar recibió otra querella de parte de su compañero sobre un alegado escalamiento en progreso. Este siguió a su compañero en el vehículo. Al lugar llegaron dos unidades. Ayala rodeó la residencia por la parte de atrás. La residencia es de hormigón y rodeada por un portón. Este se asomó y observó al acusado en la residencia semiagachado con un saco en la mano. El Agente saltó el portón y lo puso bajo arresto. En la intervención participaron el Sargento Martínez y otro Agente de apellido Figueroa.

Estos llegaron por el frente de la residencia.

Dentro del saco había dos aves conocidas como “Love-birds”.

De la prueba surge claramente los elementos del delito imputado y que probablemente lo cometió el Sr. Joseph Torres Rodríguez, Pueblo v.

López Camacho, 98 DPR 700. La vista preliminar no tiene el propósito de establecer la culpabilidad del acusado fuera de duda razonable, Pueblo v. Figueroa Castro, 102 DPR 279.

Inconforme con ese dictamen, el 18 de julio de 2007, el señor Torres Rodríguez presentó el auto de certiorari que nos ocupa y le imputó al foro a quo haber errado aldeclarar sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación por no haberse determinado causa...

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