Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Marzo de 1970 - 98 D.P.R. 700

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 700
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1970

98 D.P.R. 700 (1970) PUEBLO V. LÓPEZ CAMACHO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

FELIPE LÓPEZ CAMACHO, acusado y apelante

Núm. CR-69-30

98 D.P.R. 700

2 de marzo de 1970

SENTENCIAS de Alfredo Archilla Guenard, J. (Mayagüez) condenando al acusado por seis infracciones al Art. 29 de la Ley de Narcóticos de Puerto Rico, Modificadas, y así modificadas se confirman.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES --VISTA PRELIMINAR--El propósito de una vista preliminar ante un juez instructor es evitar que se someta a un ciudadano en forma arbitraria e injustificada a los rigores de un proceso criminal.

  2. ID.--ID.--ID--Durante la celebración de una vista preliminar, es deber del fiscal demostrar que existe causa probable para creer que se ha cometido un delito y que la persona ante el juez instructor lo cometió.

  3. ID.--ID.--ID--Demostrado por un fiscal en una vista prelimin que existe causa probable para creer que el sospechoso ante el juez instructor ha cometido un delito, la eficacia de dicha determinación de causa probable no queda menoscabada por hechos ocurridos con posterioridad a la misma.

  4. ID.--ID.--ID--Una determinación de existencia de causa probable de la comisión de un delito por un sospechoso hecha por un juez instructor no queda alterada por el hecho de que el fiscal elimine de la acusación el nombre del único testigo que en la determinación de causa probable había conectado al acusado con la comisión del delito.

  5. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESO POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--SILENCIO DEL ACUSADO--Un fiscal no comenta durante el juicio el silencio de un acusado por el hecho de que en el informe final al jurado expresara que "La defensa no ha presentado un ápice de prueba." cuando el fiscal se refería, no al hecho de que el acusado no se había sentado a declarar, sino a la prueba para impugnar a un testigo de El Pueblo a quien se le imputaba ser adicto a drogas.

  6. DERECHO PENAL--JUICIO--ARGUMENTACIÓN Y CONDUCTA DE LOS ABOGADOS--DISCURSO DE APERTURA DEL CASO--POR EL MINISTERIO PÚBLICO --ALCANCE DEL MISMO--No constituye un error que justifique el que el juez sentenciador proceda a disolver el jurado, el hecho de que el fiscal en la exposición de su teoría al jurado expresara que "Ante ustedes desfilará prueba de que el testigo, o que el Agente Gerardo Mendoza murió violentemente el 19 de febrero..." cuando el propósito del...

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