Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Mayo de 1974 - 102 D.P.R. 279

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 279
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1974

102 D.P.R.

279 (1974) PUEBLO V. FIGUEROA CASTRO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ERNESTO FIGUEROA CASTRO, acusado y apelante

Núm. CR-73-112

102 D.P.R. 279

22 de mayo de 1974

SENTENCIA de Arturo Cintrón García, J. (Hato Rey) condenando al acusado por una infracción a la Ley de Drogas de 1959, la posesión y dominio de la droga narcótica conocida como heroína. Confirmada, mas se devuelve el expediente a la Sala sentenciadora para que proceda a resentenciar al convicto conforme a lo dispuesto por el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas.

  1. SALUD Y SANIDAD--DROGAS Y NARCÓTICOS--LEY DE NARCÓTICOS DE 1959--DELITOS--EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD--Es admisible en evidencia un deck

    conteniendo heroína ocupado en la inmediata presencia del acusado en el mismo lugar en que fue sorprendido inyectándose--así como el resultado del contenido del análisis químico del deck --no siendo impedimento para ello el hecho que se identificase dicha prueba con el nombre de cierta joven que acompañaba a dicho acusado en el momento en que se inyectaba.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--No es inadmisible en un juicio criminal un deck

    de heroína ocupado en la inmediata presencia del acusado--así como el análisis químico de su contenido--porque el fiscal no ofreciera dicha prueba durante la correspondiente vista preliminar.

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES --VISTA PRELIMINAR--PROCEDIMIENTO--Un fiscal no viene obligado a presentar en una vista preliminar toda la prueba de que dispone para establecer en su día la culpabilidad del acusado, bastando con que dicho funcionario presente aquella prueba que convenza al magistrado ante quien se celebra la vista de que se ha cometido un delito y de que hay causa probable para creer que el acusado lo cometió.

  4. ID.--ID.--ID.--PROPÓSITO--Es el propósito de una vista preliminar el evitar que se someta a un ciudadano en forma arbitraria e injustificada a los rigores de un proceso criminal.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--En una vista preliminar, un fiscal no viene obligado a probar la culpabilidad de un acusado más allá de duda razonable.

  6. PODER EJECUTIVO--FISCALES DE DISTRITO--FACULTADES Y DEBERES-- PROSECUCION DE DELITOS--EN GENERAL--Un fiscal tiene derecho a presentar durante el juicio contra un acusado la misma prueba documental y prueba objetiva que ofreció durante la vista preliminar, o prueba adicional o prueba distinta de igual naturaleza.

  7. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES AL JUICIO--INSPECCIÓN DE LIBROS, DOCUMENTOS Y OBJETOS POR EL ACUSADO--EN GENERAL--Interesado un acusado en conocer la prueba documental y la objetiva con que cuenta el fiscal para probar un caso en su contra, dicho acusado debe recurrir al remedio establecido en la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal.

  8. SALUD Y SANIDAD--DROGAS Y NARCÓTICOS--LEY DE NARCÓTICOS DE 1959--DELITOS--EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD--Estipulado en una vista preliminar entre las partes en un caso de drogas el testimonio del químico del Gobierno en cuanto al análisis cualitativo del contenido del primero de dos sobres identificado el mismo con el nombre del acusado, dicha estipulación no hace inadmisible el testimonio del químico respecto del análisis del contenido del segundo sobre, que consistía, además de una carterita negra, de un deck

    de heroína y una aguja hipodérmica.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Examinados los hechos específicos en el caso de autos--acusación por la posesión y dominio de heroína--el Tribunal concluye que no erró el tribunal de instancia al declarar sin lugar una moción de absolución perentoria del acusado, aun cuando fueran inadmisible el deck

    o envoltura de heroína ocupado en la inmediata presencia del acusado y el correspondiente informe del químico del Gobierno sobre el contenido de dicho deck .

  10. DERECHO PENAL--APELACIÓN, REVISIÓN Y-- Certiorari --REVISIÓN--VEREDICTO Y CONCLUSIONES DEL JURADO SOBRE LAS PRUEBAS--EN GENERALEn esta jurisdicción no rige como regla absoluta el principio de que cuando la prueba para dos o más cargos criminales consiste en el testimonio de un solo testigo, el veredicto o fallo tiene que ser mandatoriamente igual para todos los cargos.

  11. PALABRAS Y FRASES-- Falsus in Unus, Falsus in Omnibus.--La máxima falsus in unus, falsus in omnibus no se aplica en esta jurisdicción.

  12. TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN--EN GENERAL--CREDIBILIDAD-- Falsus in Unus, Falsus in Omnibus Toda la declaración de un testigo no debe rechazarse por el solo hecho de que éste falte a la verdad respecto de uno o más particulares.

  13. ID.--ID.--ID.--ERRORES AL RELATAR HECHOS--Procede rechazar totalmente el testimonio de un testigo cuando éste falta voluntariamente a la verdad en aspectos esenciales de su testimonio.

  14. SALUD Y SANIDAD--DROGAS Y NARCÓTICOS--LEY DE NARCÓTICOS DE 1959--DELITOS--SENTENCIAS Y PENAS--Pendiente de apelación a la fecha en que entraron en vigor los Arts. 602 y 608 de la Ley de Sustancias Controladas una sentencia de cinco a ocho años en Presidio con trabajos forzados dictada al amparo de la Ley de Drogas de 1959 por posesión y dominio de heroína--la cual consumía el propio convicto--éste tiene derecho a acogerse a los...

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