Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2007, número de resolución KLRA200700425

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700425
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007

LEXTA20070928-42 Harris Villanueva v. Departamento de Transportacion

y Obras Públicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

VLADIMIR HARRIS VILLANUEVA Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Recurrido
KLRA200700425
Revisión procedente del Departamento de Transportación y Obras Públicas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _28__ de septiembre de 2007.

Comparece ante nos, Vladimir Harris Villanueva (en adelante, el recurrente) y solicita la revocación de una resolución emitida el 16 de marzo de 2007, por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, DTOP o agencia recurrida), y notificada el 20 de abril del corriente, mediante la cual la agencia recurrida le suspendió al recurrente su Certificado de Licencia de Conducir (Lic. Núm. 4696087), por el término de ciento ochenta (180) días.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, Revocamos la resolución recurrida.

I

Vladimir Harris Villanueva es un joven de veinte años, residente de Río Grande, que cursa estudios universitarios en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras y trabaja como mesero en el Centro de Convenciones de Isla Grande.

En agosto de 2006, el recurrente recibió una comunicación del DTOP, fechada 14 de agosto de 2006, que le informó que se le suspendía su Certificado de Licencia de Conducir (Núm. 4696087) por el término de 180 días, por alegadamente haber acumulado veinticinco (25) puntos en su historial como conductor de vehículos de motor.

El recurrente solicitó vista administrativa la cual se celebró el 26 de octubre de 2006. En la vista, éste reconoció que las multas notificadas le habían sido expedidas y expresó que advino en conocimiento de la política de suspensión de licencia por puntos acumulados según las faltas cometidas, mediante la comunicación del DTOP de 14 de agosto de 2006.

El Oficial Examinador rindió su informe el 6 de febrero de 2007 y de éste se desprende que en el período que comprende del 7 de diciembre de 2003 al 24 de mayo de 2005, el recurrente acumuló treinta y cinco (35) puntos. Dicho informe recomendó al Secretario del DTOP sostener la decisión de suspenderle el certificado de licencia de conducir, al amparo del Artículo 3.22 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000 y el Artículo IX del Reglamento 6273 de 2 de enero de 2001, Reglamento para Establecer Sistema de Puntos o Escala de Evaluación.

Mediante resolución emitida a esos efectos el 16 de marzo de 2007 y notificada el 20 de abril del corriente, el Secretario del DTOP acogió la recomendación del Oficial Examinador y le suspendió al recurrente su Certificado de Licencia de Conducir por el término de ciento ochenta (180) días. El 26 de abril de 2007, el recurrente solicitó reconsideración

de...

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