Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN200701386

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701386
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007

LEXTA20071004-03 Colón Rivera v. Maldonado Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

MARTA E. COLÓN RIVERA Peticionaria v. JORGE MALDONADO COLÓN Recurrido KLAN200701386 A P E L A C I Ó N del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Acogido como Certiorari SOBRE: DIVISIÓN SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Caso Núm. CAC2002-3185 (402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2007.

Acude ante nos Marta E. Colón Rivera, con un recurso de apelación donde impugna una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que aprobó un informe final emitido por un Comisionado Especial, que fue designado para dilucidar una controversia sobre liquidación de bienes gananciales de las partes litigantes.

Concluimos que el recurso presentado es un certiorari, por tratarse de la revisión de una resolución interlocutoria emitida por el foro de instancia. Así se acoge y se deniega, por los siguientes fundamentos de derecho. Véase, Art.

4.006

Inciso (b) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 3 L.P.R.A. sec. 24y(b); U.S. Fire

Ins. v. A.E.E., 151 D.P.R. 962, 970 (2000).

I

Los hechos tienen sus inicios el 19 de julio de 2002, cuando la peticionaria instó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, contra su ex esposo Jorge Maldonado Colón, sobre división de sociedad legal de gananciales. (Ap. VI, págs. 32-35.)

Luego de varios trámites, el 22 de febrero de 2006 el foro de instancia a solicitud del recurrido, nombró un Comisionado Especial. Se le encomendó al comisionado entre otros aspectos, la investigación de la situación financiera del recurrido, previo al matrimonio, durante y después de la fecha del divorcio. Además, que estableciera las propiedades muebles e inmuebles adquiridas durante el matrimonio a fin de rendir un informe con las cantidades de los activos y pasivos que le correspondería a cada parte, en la liquidación de la sociedad legal de gananciales. (Ap.

VIII, págs. 40-45.)

Cumplida la encomienda, el Comisionado Especial rindió su Informe Preliminar el cual fue objetado por la parte peticionaria Marta E.

Colón Rivera. (Ap. X, págs.

47-57; Ap. XI, pág. 60-70.) El foro de instancia, procedió a citar una vista donde las partes tuvieran la oportunidad de exponer sus objeciones al Informe Preliminar rendido por el Comisionado Especial. La vista se llevó a cabo ante el foro de instancia el 29 de marzo de 2007, a la cual comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados, con sus respectivos peritos y el Comisionado Especial, el cualfue ampliamente interrogado por las partes. (Minuta, Ap. XXI, págs...

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