Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE071324

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE071324
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007

LEXTA20071031-09 Ortíz Berdecía v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SANDRA ORTIZ BERDECÍA Recurrida AXEL L. SANTANA MORALES Peticionario EX PARTE
KLCE071324
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Divorcio Civil Núm.: K DI1999-2253

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco

y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2007.

Comparece ante nos, mediante recurso de certiorari, Axel L. Santana Morales., en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo estableció que el peticionario tenía que pagar el segundo bachillerato de su hijo, así como sus estudios de derecho y determinó que no obraba en el expediente solicitud alguna de relevo de pensión alimenticia.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución y Orden recurrida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, Sandra Ortiz Berdecía, en adelante, la recurrente, y el peticionario estuvieron casados entre sí y procrearon tres (3) hijos, a saber: Axel Javier Santana

Ortiz, Orlando Luis Santana

Ortiz y Alex Osvaldo Santana Ortiz. Dicha unión quedó disuelta en el 1987 cuando las partes se divorciaron por consentimiento mutuo. Acordaron compartir la patria potestad de los menores y la madre mantendría la custodia de éstos.

Surge del expediente que el 17 de septiembre de 2002 el peticionario compareció ante el Tribunal de Primera Instancia mediante escrito intitulado “Moción Solicitando Ajuste en Pensión Alimentaria”. Señaló, inter

alia, que, a tenor con la Ley Núm. 289 de 1 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como “Declaración de Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad, su Padre, Madre o Tutor y el Estado” dos (2) de sus hijos habían advenido a la mayoridad.

Posteriormente, y a tenor de la Ley Núm. 59 de 18 de julio de 2001 los hijos ratificaron la declaración de mayoridad. En consecuencia, le solicitó al tribunal a quo dejara sin efecto la pensión alimenticia que hasta el momento el peticionario proveía a través de ASUME. Con el escrito presentó una Declaración Jurada suscrita por su hijo mayor de edad Orlando Luis Santana Ortiz, en adelante, Orlando, en la que éste indicaba que estaba cursando su segundo año de estudios de Bachillerato en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Puerto Rico. (Véase, pág. 4 del Apéndice.)

El 8 de octubre de 2002, notificada el 14 de octubre de 2002 el Tribunal de Primera Instancia ordenó notificarles a los hijos mayores de edad la petición de relevo de la pensión alimenticia.

El 21 de noviembre de 2002 Orlando instó escrito intitulado “Moción de Reconsideración y/o Fijación de Pensión Alimentaria”. Expresó su oposición al petitorio del peticionario informándole al foro de instancia que se encontraba estudiando su segundo año en la Universidad de Puerto Rico. A su vez, señaló que trabajaba como estudiante generando ingresos a razón de $464 mensuales durante el período lectivo de la Universidad. Solicitó que, a fin de poder finalizar sus estudios, se le fijara una pensión alimenticia al peticionario.

El 26 de noviembre de 2002, notificada el 3 de diciembre de 2002 el Tribunal de Primera Instancia aclaró su Orden de 8 de octubre de 2002 y le requirió a Orlando presentara su Planilla Informativa, así como evidencia acreditativa de sus estudios.

En cumplimiento con la Orden emitida, Orlando presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una copia de su programa de clases como evidencia de que estaba cursando el Bachillerato. De dicho programa se desprende que Orlando tenía el beneficio de la exención del pago de matrícula por ser hijo de un empleado del sistema universitario. (Véase, pág.

22 del Apéndice.)

Luego de varios trámites, surge de la Minuta de 9 de junio de 2003 que la Oficial Examinadora de Pensiones Alimenticias había dejado la pensión alimenticia fijada al peticionario en $525 mensuales. El peticionario debía pagar la suma de $300 mensuales y el retroactivo de $2,100 a ser pagados a razón de $25 mensuales, en conjunto con la pensión a partir del 1 de julio de 2003. Se le señaló al peticionario que “deberá solicitar relevo de pensión alimentaria tan pronto el joven (Orlando) termine sus estudios”. (Véase, pág. 37 del Apéndice.) El 16 de julio de 2003 se emitió la Sentencia.

Así las cosas, el 17 de octubre de 2006 Orlando presentó una moción por derecho propio en la que informaba que el peticionario le adeudaba $6,000 de pensión alimenticia y $500 de una deuda retroactiva, resultado de la pensión que fue estipulada por las partes el 9 de junio de 2003. Orlando solicitó que se citará al peticionario a una vista de mostrar causa y que se le encontrara incurso en desacato. El tribunal a quo señaló la vista para el 27 de noviembre de 2006.

El 16 de noviembre de 2006 el peticionario instó una moción en la que informó que efectuaría los pagos atrasados en la vista del 27 de noviembre de 2006. A su vez, incluyó una Certificación del Registrador de la Universidad de Puerto Rico a los efectos de que Orlando había terminado su Bachillerato.

Señalada la vista para el 27 de noviembre de 2006, las partes comparecieron. Nuevamente, el peticionario informó que Orlando había finalizado su Bachillerato el 15 de junio de 2006, mas tenía la intención de continuar estudiando una maestría. A su vez, el peticionario aceptó la deuda reclamada, pagó una cantidad y solicitó prórroga para satisfacer el resto. El tribunal le fijó una pensión alimenticia provisional y señaló vista para el 28 de febrero de 2007 en la que se determinarían las necesidades reales de Orlando.

El 28 de febrero de 2007 comparecieron las partes. La representación legal del peticionario reiteró su posición en cuanto a que Orlando ya había terminado sus estudios pero el tribunal le informó que no obraba en autos alguna moción solicitando relevo de pensión y que la vista había sido señalada para determinar las necesidades reales de Orlando. (Véase, pág. 62 del Apéndice.) El caso se reseñaló para el 2 de mayo de 2007 toda vez que Orlando no contaba con representación legal.

Así las cosas, el 2 de mayo de 2007 comparecieron las partes con sus respectivas...

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