Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA200701047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701047
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007

LEXTA20071113-16 Pérez Pérez

v. A.R.P.E.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

ÁNGEL L. PÉREZ PÉREZ Recurrente v. ADMNISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS (A.R.P.E.) Recurrido KLRA200701047 R E V I S I Ó N procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos, Oficina Regional de Arecibo Solicitud Núm. 06AX8-00000-06319

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2007.

El recurrente Ángel L. Pérez Pérez, acude ante nos de una resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante ARPE), que denegó una solicitud que hiciera de “Consulta sobre Conformidad con el Reglamento de Zonificación”, para la construcción de una estructura residencial para utilizarse como cuatro apartamentos, en un Distrito RT-1, en el municipio de Camuy.

Alega en síntesis el recurrente que incidió ARPE al asumir jurisdicción sobre tal consulta, pues tratándose de un proyecto a realizarse en un Distrito clasificado RT-1, le correspondía a la

Junta de Planificación pasar juicio sobre el mismo, por ser la agencia con jurisdicción según lo dispone la sección 66.01 del Reglamento de Zonificación.

Le asiste la razón y el derecho al recurrente, por lo cual sin mayores trámites se revoca la resolución emitida por ARPE y se refiere la consulta a la Junta de Planificación, para que sea atendida en sus méritos.

Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Veamos porqué.

La Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, fue aprobada con el objetivo principal de guiar el desarrollo integral y balanceado de Puerto Rico de modo adecuado y económico. 23 L.P.R.A. sec. 62 et seq.; Asoc.

Vec. H. San Jorge v. U. Med.

Corp., 150 D.P.R. 70, 78 (2000).

Con el propósito de viabilizar

esa importante función, la Asamblea Legislativa le confirió a esta agencia amplios poderes para clasificar y designar los terrenos en zonas y distritos, así como para establecer las normas que guiará su uso y desarrollo. Por lo tanto, se le autorizó a la Junta de Planificación, aprobar el reglamento para viabilizar la política pública dispuesta por ley. Véase, Art. 11, Ley Núm. 75, supra, 23 L.P.R.A. sec. 62j...

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