Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRX070092

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX070092
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007

LEXTA20071116-15 Pueblo de PR v. Bermúdez Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

JOSÉ BERMÚDEZ VÉLEZ C/P EDWARD BRIGNONI NISBIT

Acusado-Peticionario

KLRX070092

Hábeas Corpus

Sobre: Escalamiento Agravado

Caso Crim. núms..

NSCR200100752 al 00756

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Per Curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2007.

El presente recurso es totalmente frívolo. El peticionario José Bermúdez Vélez se encuentra en prisión, cumpliendo una condena por varios delitos, entre ellos escalamiento y daños agravados, y apropiación ilegal agravada, más reincidencia. Según el peticionario, las sentencias a servirse de manera concurrente fueron dictadas en el año 2002 y suman 28 años y medio.

El peticionario presentó una moción dentro del caso criminal en su contra en la que solicitó que se expidiera un auto de hábeas

corpus. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, denegó la

moción y el peticionario Bermúdez Vélez recurre ante nos.

Aunque éste tituló su recurso como “Hábeas corpus”, se trata en realidad de una solicitud de certiorari

presentada oportunamente y así la consideraremos. Véase, Art.

4.006(b) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y(b).

“Como es sabido, el auto de hábeas corpus es un recurso extraordinario de naturaleza civil mediante el cual una persona que está privada ilegalmente de su libertad solicita de la autoridad judicial competente que investigue la causa de su detención.” Quiles

v. Del Valle, Opinión de 30 de marzo de 2006, 167 D.P.R. ___ (2006), 2006 T.S.P.R. 45, 2006 J.T.S. 54 a la pág. 1089. Véase el Art. 469 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, 34 L.P.R.A. sec. 1741.

El auto de hábeas corpus no procede “cuando se intenta atacar la validez de una sentencia dictada en un procedimiento criminal…”. Quiles v. Del Valle, supra, 2006 J.T.S. 54 a la pág. 1090. Su propósito está limitado a determinar si la encarcelación de una persona es legal. Santiago Meléndez v. Tribunal Superior, 102 D.P.R. 71 (1974).

El argumento del peticionario Bermúdez Vélez es que como todos los delitos surgen del mismo incidente, existe concurso de delitos y no podía ser convicto por...

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