Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN200701457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701457
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007

LEXTA20071116-20 Quiñones Robles v. Cruz Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

ÁLVARO QUIÑONES ROBLES CARMEN BRUNILDA QUIÑONES ROBLES Apelados v. ALTAGRACIA CRUZ RODRÍGUEZ Apelante KLAN200701457 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo SOBRE: DESAHUCIO EN PRECARIO Caso Núm. NSCI2006-0535 (302)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2007.

Se desestima el recurso de apelación instado por Altagracia Cruz Rodríguez, por falta de jurisdicción al no haberse presentado la fianza en apelación requerida por ley en los casos de desahucio. Art. 630, Código de Enjuiciamiento Civil, según enmendado por la Ley Núm. 129 de 27 de septiembre de 2007, 32 L.P.R.A. sec. 2831.

I

Los apelados Álvaro Quiñones Robles y Carmen Quiñones Robles presentaron demanda de desahucio en precario contra la apelante Altagracia Cruz Rodríguez el 7 de julio de 2006. (Ap.

2, pág. 10-13.) Alegaron en síntesis en su demanda, ser dueños

en pleno dominio de una propiedad ubicada en el Municipio de Luquillo, la cual adquirieron en virtud de una resolución sobre declaratoria de herederos emitida el 4 de marzo de 2004. Sostuvieron además, que dicho inmueble era propiedad privativa de su difunto padre, Álvaro

Quiñones Torres y que la apelante, quien es su viuda, se niega a abandonar la propiedad a pesar de haber renunciado voluntariamente a la cuota viudal usufructuaria mediante declaración jurada. (Ap. 2, pág. 17.)

Luego de otros incidentes procesales, incluyendo la presentación de una moción de desestimación por parte de la apelante, el tribunal de instancia emitió sentencia el 30 de agosto de 2007, declarando con lugar la demanda sobre desahucio en precario instada contra Altagracia Cruz Rodríguez. Dispuso en síntesis que:

Conforme a los fundamentos anteriormente expuestos, el Tribunal concluye que en el presente caso no existe controversia real alguna sobre la titularidad

de las partes. Por lo tanto, se declara Ha Lugar la demanda presentada. En virtud de ello, procederá que la parte demandada desaloje la propiedad en un término de cuarenta (40) días, contados a partir de que la sentencia sea final y firme. (Ap. 1, págs. 7-8.)

II

El artículo 630 del Código de...

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