Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN0800074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800074
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008

LEXTA20080312-15 Asociación de Productores de Asfalto de P.R. v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VI

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ASFALTO DE PUERTO RICO Apelantes v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Apelados KLAN0800074 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-2004-4049
(903)

Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ramírez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Morales Rodríguez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2008.

-I-

La parte apelante Asociación de Productores de Asfalto de Puerto Rico es una organización que agrupa a los productores de asfalto en la Isla de Puerto Rico. La Asociación tiene oficinas principales en San Juan.

Como parte de sus actividades comerciales, la Asociación contrata consuetudinariamente con camioneros en Puerto Rico para el transporte de su asfalto. Este aspecto de su gestión económica ha provocado diferencias con las autoridades sobre el status

laboral de estos camioneros.

Los camioneros, según se conoce, están reglamentados por la Comisión de Servicio Público. Muchos de ellos operan como contratistas independientes.

No obstante lo anterior, la parte apelada Corporación del Fondo del Seguro del Estado ha interpretado que, cuando los miembros de la Asociación contratan el transporte de su asfalto con camioneros independientes, éstos se consideran como sus empleados, para fines de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Ello significa que, en estos casos, los productores de asfalto vienen obligados a pagar por las primas del Fondo del Seguro del Estado correspondientes a estos camioneros. Previo al litigio de autos, muchos de los camioneros independientes habían hecho gestiones con el Fondo para pagar las primas y obtener un seguro a su propio nombre.

En comunicaciones emitidas el 4 de enero de 2002 y el 9 de enero de 2003, el Director del Negociado de Asesoría en Seguro del Fondo, Sr. Edwin F. Padilla Díaz, explicó que, si los camioneros no tenían empleados, no podían obtener un seguro bajo su nombre. En estos casos, conforme a la política adoptada por el Fondo, el pago de las primas correspondía a la entidad que los contratase, ya que esta entidad se considera como el patrono de los camioneros.

Esta interpretación, desde luego, tiende a colocar en desventaja a los camioneros independientes ya que, además del precio del transporte, los que los contratan tienen que pagar por sus primas ante el Fondo. No sucede así, en cambio, con los servicios de transportación que tienen empleados a quienes sí se les permite adquirir su propio seguro con el Fondo.

En o cerca del 17 de junio de 2004, la Asociación instó la presente acción declaratoria contra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan y solicitó al Tribunal que se declarase que la interpretación adoptada por el Fondo, que impedía a los camiones independientes adquirir un seguro bajo la mencionada Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, era incorrecta. En su demanda, la Asociación alegó que tenía interés en la controversia, ya que en virtud de las actividades de sus miembros, se veía afectada por la política adoptada por el Fondo, la que le requería a los miembros de la Asociación el pago de las primas de los camioneros independientes.

El Fondo se opuso a la demanda de la Asociación.

Pendiente la controversia de adjudicación, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 263 del 8 de septiembre de 2004, la que enmendó la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

La Exposición de Motivos de la Ley 263 refleja que la Asamblea Legislativa deseaba dejar sin efecto la mencionada...

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