Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLCE0800044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800044
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-108 Cuerpo de Bomberos de P.R. v. Sindicatos de Bomberos Unidos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO Peticionario
v.
SINDICATO DE BOMBEROS UNIDOS Recurrido
KLCE0800044
CERTIORARI Procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Caso Núm. AQ-05-493

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

Comparece ante este Tribunal el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (Cuerpo de Bomberos), representado por el Procurador General, a través del recurso de certiorari. En su recurso nos solicitan que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 30 de noviembre de 2007 y notificada el 6 de diciembre del mismo año. Mediante dicha sentencia el TPI desestimó un recurso de revisión de un laudo de arbitraje que presentó el Cuerpo de Bomberos por razón de que carecía de jurisdicción sobre la materia.

De conformidad con los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos expedir el recurso solicitado y revocar la sentencia recurrida.

I

El 14 de junio de 2007 la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión) emitió un laudo de arbitraje mediante el cual determinó que la destitución del Sr. Víctor Fuentes Figueroa del Cuerpo de Bomberos fue injustificada. En el laudo de arbitraje la Comisión ordenó al Cuerpo de Bomberos restituir al Sr. Fuentes Figueroa

a su puesto de bombero y resarcirle los sueldos, haberes y beneficios dejados de percibir.

Insatisfecho con la determinación de la Comisión, el Cuerpo de Bomberos acudió ante el TPI mediante un recurso de revisión presentado el 17 de julio de 2007.

No obstante, el 17 de agosto de 2007 el Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico (Sindicato) presentó una moción de desestimación, en la cual expuso que el TPI carecía de jurisdicción para atender el referido recurso. Según argumentó el Sindicato, el TPI no tenía jurisdicción para entender el recurso, toda vez que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2101 et

seq. (L.P.A.U.), dispone que toda parte adversamente afectada por una decisión final de una agencia u organismo administrativo podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones.

Examinado el recurso de revisión así como la moción de desestimación, el 30 de noviembre de 2007 el TPI emitió una sentencia en la cual desestimó el recurso de revisión presentado por el Cuerpo de Bomberos. En la sentencia el TPI expresó que el foro competente para atender el recurso es el Tribunal de Apelaciones por tratarse de la revisión de una determinación final de una agencia administrativa, según lo dispuesto en la Sección 4.2 de la L.P.A.U. y en la Sección 10.1 de la Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 1451 et seq (Ley Núm. 145).

Inconforme con la determinación del TPI, el 8 de enero de 2008 el Cuerpo de Bomberos presentó ante este Tribunal el recurso que hoy nos ocupa y nos plantean como único señalamiento de error el siguiente:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARARSE SIN JURISDICCIÓN PARA ATENDER LA IMPUGNACIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE EMITIDO POR LA OFICINA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO PARA EL SERVICIO PÚBLICO.

El 19 de febrero de 2008 el Sindicato compareció ante este Tribunal para oponerse al recurso de certiorari presentado por el Cuerpo de Bomberos. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes pasamos a resolver.

II

La Ley Núm. 45, supra, fue adoptada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico con el propósito de reconocerle a los empleados públicos en...

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