Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE080481
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE080481 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
KLCE080481
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón
Sobre: Privación de Patria Potestad y Adopción
Caso Civil Núm.
DEX2006-0011(705)
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano
Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.
Per Curiam
RESOLUCIÓN
El confinado Ángel L. Blasini Rubero
fue privado de la patria potestad de su hija mediante resolución notificada a su abogado de récord el 2 de junio de 2006. Dicho dictamen es hoy final y firme.
No obstante, el 22 de enero de 2008, el confinado solicitó por derecho propio otra vista. El tribunal resolvió sin lugar la moción porque ya se celebró una vista en la que el peticionario estuvo representado por abogado y se resolvió el asunto. El dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, se notificó el 19 de
febrero de 2008. El peticionario solicitó reconsideración
que fue denegada de plano mediante resolución notificada el 18 de marzo de 2008.
El término para presentar una solicitud de certiorari
para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia es de treinta (30) días desde la fecha de notificación del dictamen. Regla 53.1(e)(1) de Procedimiento Civil, según enmendada, 32 L.P.R.A. Ap.
III R. 53.1(e)(1). Véase, además, Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 32(D). Dicho término es de cumplimiento estricto y no está presente ninguna circunstancia que amerite la demora en la presentación de este recurso. García v. Serrallés, Opinión de 22 de mayo de 2007, 171 D.P.R. ___ (2007), 2007 T.S.P.R. 96, 2007 J.T.S. 102; Rojas Lugo v. Axtmayer Enterprises, 150 D.P.R. 560 (2000).
Sencillamente, el peticionario contó el término desde que se le notificó la moción de reconsideración. Sin embargo, debió contarlo desde que se le notificó el dictamen en el que se denegó su solicitud de remedio, ya que la moción de reconsideración fue denegada de plano y por lo tanto, ésta no interrumpió el plazo para presentar el recurso de certiorari. Regla 47 de Procedimiento Civil, según enmendada, supra R. 47; Lagares v.
E.L.A., 144 D.P.R. 601 (1997). Ese término venció el jueves, 20 de marzo de 2008 pero la solicitud de...
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