Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLRX200800029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200800029
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008

LEXTA20080530-56 Cruz González v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JOSÉ A. CRUZ GONZÁLEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRX200800029 Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Sobre: Cualificación para Supervisión Electrónica

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2008.

Comparece por derecho propio el señor José A. Cruz González (en adelante, el señor Cruz) para solicitarnos que revoquemos la determinación emitida el 25 de febrero de 2008 y notificada el 13 de marzo de 2008, por la Administración de Corrección (en adelante, Corrección). Mediante dicho dictamen Corrección concluyó que el señor Cruz no cualificaba para beneficiarse del Programa de Supervisión Electrónica.

Considerado el recurso en su totalidad, con el beneficio de la comparecencia del Procurador General, y a la luz del derecho aplicable, se confirma el dictamen emitido por Corrección.

I.

Por hechos ocurridos el 23 de marzo de 1986, el señor Cruz se encuentra cumpliendo una sentencia de noventa y nueve (99) años de cárcel en una institución penal.

Dicha sentencia fue como consecuencia de haber resultado culpable del delito de asesinato en primer grado, violación al Artículo 82 del Código Penal de 1974.

El Negociado de Comunidad de Corrección recibió una petición del señor Cruz en la que solicitaba se le concedieran los beneficios del Privilegio de Supervisión Electrónica. Tras evaluar la solicitud, éste no fue recomendado para el privilegio antes señalado. Fundamentaron dicha determinación en que no podía ser elegible porque había sido convicto por el delito de asesinato en primer grado.

De esta forma, la “Notificación de Evaluación” señaló “[l]os Reglamentos para Establecer los Procedimientos para los Programas de Desvíos del Negociado de Comunidad de la Administración de Corrección, Supervisión Electrónica y Pase Extendido se promulgan en virtud de los poderes conferidos por el Plan de Reorganización Número 2 de 28 de octubre de 1993, por lo cual se crea el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y conforme a las disposiciones del Artículo 4.5 y 10 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como [“]Ley Orgánica de la Administración de Corrección”.

El Programa Integral de Reinserción Comunitario (PIRCO) se establece mediante [la] Orden Administrativa DCR-2007-01, y autoriza la integración de confinados que cumplan con los criterios de elegibilidad conforme a la Ley Núm. 377 de 16 de septiembre de 2004, conocida como [“]Ley del Mandato Constitucional[”].’’

Inconforme, el señor Cruz acudió ante este Tribunal, solicitándonos que revocáramos la decisión de Corrección. Evaluada la petición de Revisión Administrativa presentada por el señor Cruz le concedimos término a Corrección para que expusiera su posición sobre el asunto. Así, el 5 de mayo de 2008 el Procurador General compareció, en representación de Corrección, y presentó el correspondiente alegato.

Con el beneficio de haber evaluado el expediente en su totalidad y los escritos de las partes, estamos en posición de resolver.

II.

Mediante su escrito el señor Cruz argumenta que al aplicársele la Ley Núm. 49 de 26 de mayo de 1995, se le violentan derechos constitucionales toda vez que la misma fue aprobada con posterioridad a los hechos del caso. Bajo dicha premisa el señor Cruz sostiene que la enmienda a la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida comoLey Orgánica de la Administración de Corrección, 4 L.P.R.A. 1101, et. seq., a través...

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