Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200700337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700337
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008

LEXTA20080616-01 Departamento de Salud v. División de Empleados Públicos de La Unión General de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DEPARTAMENTO DE SALUD
Demandante Apelante
v.
DIVISIÓN DE EMPLEADOS PúBLICOS DE LA UNIóN GENERAL DE TRABAJADORES Demandada Apelado
KLAN200700337 Apelación –se acoge como certiorari- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2006-2949 (803) Revisión judicial de laudo de arbitraje procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de junio de 2008.

El peticionario Departamento de Salud (Departamento) recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la que confirmó un laudo obrero patronal dictado por la Oficina de Conciliación y Arbitraje de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. Por los fundamentos que discutiremos, acogemos y expedimos el recurso presentado como uno de certiorari

y revocamos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

I.

La gran misión social de velar por la salud forma parte de la agenda pública de nuestro país. Nuestra Asamblea

Constituyente la destacó como de primer orden y se la confió al Departamento de Salud, Art.

IV, Sec. 6, Const. ELA, L.P.R.A., Tomo 1. A tenor con dicha importante función gubernamental, se aprobó legislación para delegar en el Secretario de Salud todos los asuntos que por ley se encomienden relacionados con la salud, sanidad y beneficencia pública, Ley número 81 de 14 de mayo de 1912, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 171.

En virtud de la Ley número 45 de 25 de febrero de 1998, conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo del Servicio Público de Puerto Rico, la División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores (Unión) fue seleccionada como representante exclusivo certificado por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. La Unión representa a empleadas y empleados públicos del Departamento de Salud, comprendidos en unidades apropiadas certificadas por la Comisión en los siguientes talleres: los Programas Categóricos; el Hospital Universitario de Adultos; el Hospital Pediátrico; Hospital Regional de Bayamón; y Salud Correccional. Las relaciones obrero-patronales entre las partes se rigen por varios convenios colectivos suscritos entre el Departamento de Salud y cada uno de los talleres.

El 16 de agosto de 2004, la División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores y el Departamento de Salud suscribieron una estipulación, en la que éste último se obligó a realizar un estudio para la eventual implantación de un plan de clasificación y retribución en la agencia, en el que se dispuso lo siguiente:

ESTIPULACIÓN

DE UNA PARTE: Comparece el Departamento de Salud de Puerto Rico, representando [sic] en este acto por el Dr. Johnny Rullán, MD, FACPM, Secretario de Salud, en adelante denominado el Departamento de Salud.

DE OTRA PARTE: Comparece la Unión General de Trabajadores, Local 1199, SEIU (AFL-CIO) representada en este acto por el Sr. Juan G. Eliza Colón, Presidente, en adelante denominada la UGT.

ACUERDOS Y ESTIPULACION

  1. Las partes aquí comparecientes han otorgado varios convenios colectivos para cubrir los servicios que ofrecen los siguientes programas:

    a. Programas Categóricos del Departamento de Salud

    b. Hospital Universitario de Adultos

    c. Hospital Pediátrico

    d. Hospital Regional de Bayamón

    e. Salud Correccional

  2. En los Convenios Colectivos otorgados entre las partes se dispone el compromiso del Departamento de realizar un Estudio de Clasificación y Retribución y su eventual implantación durante la vigencia de los convenios colectivos.

  3. En cumplimiento de sus deberes, el Departamento de Salud contrató la firma de Consultores de Guerra, Chiesa y Rivera, quienes realizaron el estudio arriba señalado, para atemperar la clasificación de los puestos a la realidad del Departamento de Salud y hacer justicia a sus empleados.

  4. El Departamento de Salud y los programas adscritos a dicho Departamento, establecerán las partidas correspondientes del presupuesto del año fiscal 2004-2005 para poder poner en vigor el nuevo plan y sus escalas retributivas, no más tarde del 1ro. de enero de 2005, y a esos fines obligarán en el presupuesto del Departamento los fondos para cumplir dicha obligación.

  5. El Departamento de Salud, de igual forma, notificará a todos los empleados a quienes se le aplicará las nuevas clases y escalas retributivas no más tarde del 3 de enero de 2005.

    PARA QUE ASÍ CONSTE, las partes aquí comparecientes firman la presente estipulación, hoy 16 de agosto de 2004.

    Firmado Firmado

    Dr. Johnny V. Rullán, M.D.

    FACPM Juan G. Eliza Colón

    Secretario de Salud Presidente

    Firmado

    Bienvenido Caraballo Moris

    Secretario Tesorero

    Tras realizar el estudio de clasificación y retribución el Departamento, pero dado su incumplimiento en poner en vigor el plan de clasificación y retribución resultante de éste, la Unión instó un procedimiento de quejas y agravios ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión). El 18 de enero de 2006, las partes llegaron al siguiente Acuerdo de Sumisión:

    Determinar si el patrono (Departamento de Salud) violó o no los convenios colectivos al no implantar el Plan de Clasificación y Retribución efectivo el 1ro. de enero de 2005; de determinar que se violaron los convenios el árbitro dispondrá los remedios apropiados que en derecho corresponda incluyendo los ajustes salariales, penalidades, costas y honorarios de abogados.

    El 18 de abril de 2006, el árbitro dictó un laudo en el que concluyó que el Departamento no había cumplido con los convenios colectivos ni con la Estipulación suscrita con la parte recurrida y ordenó cumplir con lo acordado. En el laudo dictado, se determinó que el Departamento había incumplido con los convenios colectivos y específicamente con la estipulación de 16 de agosto de 2004, por lo que le ordenó implantar el estudio de clasificación y retribución de forma retroactiva al 1ro. de enero de 2005.

    Según se desprende de la transcripción de la vista celebrada ante el árbitro, el Departamento admitió ante dicho foro que había incumplido el referido acuerdo, pero lo justificó aduciendo que carecía de los fondos necesarios para cumplir con lo estipulado.

    Inconforme, el Departamento presentó un recurso de revisión del laudo dictado ante el Tribunal de Primera Instancia. El 7 de septiembre de 2006, el foro primario confirmó la validez del laudo de arbitraje, según rendido. Entendió el Tribunal de Primera Instancia que “[e]l árbitro plasmó en el laudo recurrido que la peticionaria no presentó prueba dirigida a establecer la existencia de una crisis fiscal que imposibilitara, fuera de toda duda, el cumplimiento de la obligación de [sic] contraída”. A tenor de lo anterior, determinó dicho foro que el árbitro había decidido conforme a derecho.

    De dicha resolución recurre ahora el Departamento.

    Ante nos, el Departamento aduce que la estipulación suscrita es contraria a la ley, por estar comprendidos los asuntos estipulados entre los no negociables, a tenor de la Ley número 45, de 25 de febrero de 1998, según enmendada, Ley de Relaciones del Trabajo en el Servicio Público, 3 L.P.R.A. sec. 1451 y siguientes (Ley 45). La Unión arguye que dicho argumento ha sido presentado por primera vez ante este tribunal. Cuestiona también el Departamento que no procedía ordenar que se pusiera en vigor el laudo de arbitraje, por éste requerir una asignación presupuestaria que corresponde hacer a la Asamblea Legislativa y al Ejecutivo.

    Le solicitamos comparecencia a la Oficina de Gerencia y Presupuesto; no obstante, no ha comparecido. De ahí que, con el beneficio de la comparecencia de las partes, las transcripciones de la prueba testifical desfilada ante el Árbitro y el Derecho aplicable, procedemos a resolver.

    II.

    La Ley 45 fue aprobada con el propósito de conferirle a los empleados públicos del Gobierno Central del Estado Libre Asociado que...

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