Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200800376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800376
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008

LEXTA20080617-017 Vélez Pérez v. Depto. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EFRAIN VÉLEZ PÉREZ Recurrente v. DEPTO. DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA200800376
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación 2008-01-0619

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2008.

Comparece el señor Efraín Vélez

Pérez (señor Vélez) para recurrir de la Resolución emitida el 11 de febrero de 2008 y notificada el 15 de febrero de igual año por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). Mediante la referida Resolución, CASARH desestimó la apelación presentada por el señor Vélez, tras declararse sin jurisdicción para entender en la misma.

Considerado el recurso presentado, los documentos que lo acompañan y el allanamiento de la Oficina del

Procurador General a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El señor Vélez laboraba como Oficial de Custodia para la Administración de Corrección desde septiembre de 1987. Alega el señor Vélez que nunca recibió una carta del 22 de octubre de 2007 en la que se le formulaban ciertos cargos y se le advertía sobre la intención de destituirle. Mediante ésta se le notificó además, la fecha de la vista administrativa a celebrarse para dilucidar su caso. Aduce que no tuvo oportunidad de participar y presentar evidencia en la referida vista. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2007, la Administración de Corrección le notificó su determinación final de destituirle, y le apercibió sobre su derecho a apelar tal decisión ante CASARH, dentro del término de treinta días “a partir de la fecha de recibo de la presente notificación”.

Insatisfecho con la determinación de la Administración de Corrección, el señor Vélez apeló ante CASARH como se le advirtió. El 11 de febrero de 2008 CASARH emitió Resolución en la que desestimó con perjuicio la apelación presentada por el señor Vélez. Expresó que el foro con jurisdicción para entender en la apelación presentada era la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). De igual forma, añadió que el señor Vélez había presentado la apelación tardíamente, fuera de los treinta días del término provisto.

II.

Inconforme, el señor Vélez acude ante nos y señala como errores:

Erró la Comisión al desestimar por falta de jurisdicción, a pesar de haberse presentado evidencia de que la Autoridad Nominadora indujo a error al recurrente al indicarle que el escrito de apelación debía radicarse en la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (C.A.S.A.R.H.)

Erró la Comisión al no referir la apelación del recurrente a la Comisión de Investigación, Procesamiento, y Apelación, (C.I.P.A.) quien era el organismo con jurisdicción en este caso.

III.

Reiteradamente hemos afirmado que el derecho a cuestionar una determinación mediante revisión judicial, al ser expresamente provisto por estatuto, pasa a formar parte del debido proceso de ley, resultando por tanto indispensable y crucial el que se notifique adecuadamente dicha determinación a todas las partes cobijadas por tal derecho. Véase, IM Winner, Inc. v. Mun. de Guayanilla, 151 D.P.R. 30 (2000); Colón Torres v. A.A.A., 143 D.P.R. 119 (1997); Asoc. Vecinos de Altamesa Este, Inc. v. Municipio de San Juan, 140 D.P.R....

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