Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1996 - 140 DPR 24

EmisorTribunal Supremo
DPR140 DPR 24
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1996

140 D.P.R. 24 (1996) ASOCIACIÓN VECINOS ALTAMESA ESTE V. MUNICIPIO SAN JUAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ASOCIACIÓN VECINOS DE ALTAMESA ESTE, INC., JOSÉ RIVERA DÍAZ y OTROS, opositores y recurrentes,

v.

MUNICIPIO DE SAN JUAN, agencia recurrida, y VECINOS UNIDOS DE COLLEGE PARK, INC., peticionarios y recurridos.

Número: CE‑94‑185

Resuelto: 12 de febrero de 1996
  1. CARRETERAS Y TRÁNSITO‑‑REGLAMENTACIÓN Y USO PARA EL TRÁNSITO‑‑CONTROL DE ACCESO‑‑LEY PARA EL CONTROL DE ACCESO VEHICULAR Y PEATONAL EN CALLES RESIDENCIALES‑‑EN GENERAL.

    La Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987 (23 L.P.R.A. sec. 64 et seq.) sobre control de tráfico y uso público en áreas residenciales estableció un procedimiento mediante el cual las personas que residan en urbanizaciones o calles cuyas vías públicas no sean utilizadas como acceso de entrada o salida a otras comunidades puedan solicitar y obtener autorización para establecer un sistema de control de acceso a las calles que se encuentren dentro de su área residencial.

  2. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑FACULTAD PARA CONCEDERLOS‑‑EN GENERAL.

    La Ley Núm. 156 de 10 de agosto de 1988 (23 L.P.R.A. sec. 64 et seq.) traspasó a los municipios del país, con el asesoramiento de la Junta de Planificación de Puerto Rico, la facultad que originalmente había sido concedida a dicha junta para autorizar los controles de acceso en áreas residenciales. Los requisitos estatutarios para la solicitud de los permisos quedaron esencialmente iguales, más se estableció el procedimiento particular que se debía seguir para la expedición de éstos.

  3. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑CONCESIÓN O DENEGACIÓN.

    La Ley Núm. 22 de 16 de julio de 1992 (23 L.P.R.A. sec. 64 et seq.) dispuso la manera específica en que los municipios deberán emitir su dictamen al autorizar un sistema de control de acceso. Además, estableció ciertas garantías de debido proceso de ley que han tenido el efecto de proteger tanto los derechos de las personas que solicitan el cierre, como los de aquellas que de alguna manera pudieran verse afectadas por éste.

  4. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    Un municipio emitirá su decisión sobre toda solicitud de permiso de control de acceso no más tarde de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha de celebración de la última vista pública. Dicha decisión podrá ser de carácter preliminar o de carácter final. 23 L.P.R.A. sec. 64b(d).

  5. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑REVISIÓN JUDICIAL.

    Como parte de las garantías del debido proceso de ley que fueron incluidas en la Ley Núm. 22 de 16 de julio de 1992 (23 L.P.R.A. sec. 64 et seq.) se estableció el derecho de cualquier parte a solicitar la revisión judicial cuando no esté de acuerdo con la decisión tomada por el municipio en torno a una solicitud de permiso de control de acceso.

  6. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    Toda persona, Asociación de Residentes, urbanizador o desarrollador que no esté de acuerdo con la decisión del municipio sobre una solicitud de permiso de control de acceso podrá solicitar su revisión judicial dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de archivo en el municipio de la copia de la notificación que concede la autorización o el permiso de control de acceso o del archivo de la declaración jurada que adopta el dictamen preliminar, según sea el caso. 23 L.P.R.A.

    sec. 64b(e).

  7. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑CONCESIÓN O DENEGACIÓN.

    En los casos en que un municipio emite en primera instancia un dictamen final que autoriza el control de acceso solicitado, el deber de notificación se desprende claramente del Art. 3(d) y (e) de la Ley Núm. 22 de 16 de julio de 1992 (23 L.P.R.A. secs.

    64b(d) y (e)).

  8. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    En los casos en que un municipio emite un dictamen preliminar mediante el cual impone condiciones al control de acceso de un área residencial, la Ley Núm. 22 de 16 de julio de 1992 (23 L.P.R.A. sec. 64 et seq.) no dispone expresamente el deber afirmativo de notificación.

  9. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑REVISIÓN JUDICIAL.

    Las disposiciones sobre notificación contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no aplican a los gobiernos municipales. 3 L.P.R.A. sec. 2102(a)(5). No obstante, y como excepción a esta regla, la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991 establece que todo reglamento para ejecutar o implantar las autorizaciones para el control de acceso se aprobará conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq.

  10. DERECHO ADMINISTRATIVO‑‑REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS‑‑PROCEDIMIENTOS PARA REVISAR‑‑NOTIFICACIONES A PARTES INTERESADAS.

    El derecho a cuestionar una determinación mediante la revisión judicial, al ser expresamente provisto por estatutos, pasa a formar parte del debido proceso de ley. Por lo tanto, es indispensable y crucial que se notifique adecuadamente dicha determinación a todas las partes cobijadas por tal derecho.

  11. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL‑‑SENTENCIAS‑ ‑DETERMINACIONES Y CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL‑‑NOTIFICACIÓN.

    La notificación de órdenes, resoluciones y sentencias ha sido reiteradamente protegida por el ordenamiento jurídico puertorriqueño, ya que sirve un propósito lógico y sabio en la administración de la justicia.

  12. CARRETERAS Y TRÁNSITO‑‑REGLAMENTACIÓN Y USO PARA EL TRÁNSITO‑‑CONTROL DE ACCESO‑‑LEY PARA EL CONTROL DE ACCESO VEHICULAR Y PEATONAL EN CALLES RESIDENCIALES‑‑EN GENERAL.

    La delicada política pública, tras la Ley Núm. 22 de 16 de julio de 1992 (23 L.P.R.A. sec.

    64 et seq.) requiere armonizar el interés de los ciudadanos en su seguridad y bienestar con los derechos de propiedad y libertad de otras personas. (Caquías v. Asoc. Res. Mansiones Río Piedras, 134:181, seguido.)

  13. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑FACULTAD PARA CONCEDERLOS‑‑EN GENERAL.

    El escrutinio que deben realizar los municipios al considerar una propuesta de control de acceso no debe ser liviano, ya que persigue asegurar que el sistema propuesto no transgreda los derechos que el ordenamiento puertorriqueño le ha conferido a todas las partes afectadas por la medida.

  14. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑CONCESIÓN O DENEGACIÓN.

    En aquellos casos en que un municipio emita un dictamen preliminar que condicione la autorización de un sistema de control de acceso al cumplimiento de ciertos requisitos, deberá notificar a toda aquella persona o Asociación de Residentes que durante la celebración de la correspondiente vista pública hubiese presentado su oposición a la autorización del controlde acceso solicitado, que la declaración de los propietarios que adopta el dictamen preliminar ha sido archivada en autos; y en los casos en que se emita en primera instancia un dictamen final que autorice el control solicitado, los municipios deberán entonces notificar tal dictamen.

  15. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑EN GENERAL.

    Como parte del deber de notificación que tiene un municipio al tomar una determinación en cuanto a un permiso de control de acceso de un área residencial, éste también tiene el deber de informar a los ciudadanos su derecho a interponer el recurso de revisión, así como el tiempo para hacerlo. Será entonces a partir del archivo de la notificación requerida en el municipio que comenzará a transcurrir el término para presentar revisión judicial ante el tribunal correspondiente.

    PETICIÓN DE

    CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Germán J. Brau, J. (San Juan), que desestima cierta solicitud de revisión por carecer de jurisdicción para entender en la misma. Revocada.

    Víctor M.

    Bermúdez Pérez, abogado de la parte recurrente;

    Héctor M. Collazo yJosé M. Torres Morales, abogados de la parte recurrida.

    EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR CORRADA DEL RÍO EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

    A través del recurso de epígrafe se nos ha planteado la controversia de si en los casos en que se emite un dictamen preliminar al amparo de la ley1 que condiciona la autorización de un sistema de control de acceso, al cumplimiento de ciertas modificaciones, los municipios tienen el deber de notificar a todas las partes que se hayan opuesto a tal autorización que la correspondiente declaración de los propietarios que adopta el dictamen preliminar ha sido archivada en autos. Ello como requisito para que comience a transcurrir el término dispuesto por ley para presentar revisión judicial.

    Nos corresponde resolver, y lo hacemos en la afirmativa ya que no podemos favorecer una interpretación que interfiera con el derecho de una parte a acudir en revisión judicial. En vista de ello, y atendida la situación fáctica del caso de autos, revocamos la resolución recurrida. Los hechos del caso se detallan a continuación.

    I

    La Asociación de Residentes "Vecinos Unidos de College Park, Inc." (en adelante la Asociación) presentó ante el Municipio de San Juan (en adelante el Municipio) una solicitud para el cierre de calles y el establecimiento de un sistema de control de acceso a la urbanización College Park de Río Piedras. Ello conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, 23 L.P.R.A.

    sec. 64 et seq.

    El Municipio procedió a celebrar vistas públicas para considerar la solicitud presentada. A estas vistas comparecieron varios residentes de la urbanización Altamesa con el propósito de manifestar su oposición. No obstante, el 28 de abril de 1993 la Asamblea Municipal de San Juan aprobó una resolución para autorizar preliminarmente el referido proyecto e indicó las condiciones bajo las cuales debería desarrollarse.2

    Posteriormente, la Asociación promovente presentó ante el Municipio las correspondientes declaraciones juradas, acreditando que la resolución preliminar emitida había sido aceptada por un setenta y siete por ciento (77%) de los residentes‑propietarios del área que sería controlada. En consecuencia, el 2 de julio de 1993 el Municipio emitió una certificación para aprobar finalmente el control de acceso solicitado. En ésta hizo constar expresamente que las...

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