Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA0800527
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0800527 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
EDDIE VALENTÍN GUZMÁN Recurrente v. POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrida | KLRA0800527 | Revisión Administrativa |
Panel integrado por el Juez Brau
Ramírez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Morales Rodríguez.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.
Por hechos ocurridos en Toa Alta el 30 de enero de 1995, el recurrente Eddie Valentín
Guzmán fue denunciado por el delito menos grave de infracción al artículo 7 de la entonces vigente Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec.
417, por portación de un arma de fuego sin licencia. Luego de otros trámites, el recurrente hizo una alegación de culpabilidad. El 30 de junio de 1995, el Tribunal de Primera Instancia le impuso una sentencia, la que fue cumplida por el recurrente.
Pasados varios años, el recurrente compareció al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón y solicitó que se eliminara la mencionada convicción de su récord de antecedentes penales, según lo permite la Ley Núm. 314 de 15 de septiembre de 2004, 34 L.P.R.A. secs. 1725 y ss. (Supl. 2007). El recurrente presentó evidencia sobre su buena conducta.
Mediante resolución emitida el 10 de mayo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud del recurrente y ordenó que se eliminara de su récord la convicción por infracción al artículo 7 de la Ley de Armas.
Poco después, el recurrente presentó una solicitud ante el Superintendente de la Policía para que se le expidiera una licencia de posesión de armas de fuego.
En apoyo de su solicitud el recurrente acompañó una certificación negativa de antecedentes penales.
El 10 de agosto de 2007, el Superintendente le notificó al recurrente que se había denegado su solicitud. La carta exponía que el motivo para la denegatoria era que usted tiene una conducta delictiva.
El recurrente solicitó una vista administrativa, la que fue oportunamente celebrada el 29 de enero de 2008. Durante la vista, el recurrente insistió en que su convicción por infracción al artículo 7 de la Ley de Armas había sido eliminada, por lo que no existía impedimento para la obtención de su licencia. El Superintendente alegó que, a la luz de lo resuelto en Rivera Pagán v. Supte. Policía de P.R., 135 D.P.R. 789 (1994), la mera eliminación del récord de la...
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