Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200800488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800488
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-234 Asociación de Vecinos de la Urbanización El Paraiso, Inc. v. Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN EL PARAÍSO, INC.; ARIEL LUGO ÁLVAREZ; IVETTE VÁZQUEZ LUNA; JACQUELINE ORTEGA DE SAURI; AIDA L. CAVAS DE CANALS; AWILDA ROMÁN Recurrentes v. JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES; ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS; NICOLÁS CARRILLO CORREA, INC. Recurridos KLRA200800488 REVISIÓN Procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones Caso Núm.: 2006-165 AC

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Este caso plantea una pregunta fundamental. Cuando nuestro país organizó su gobierno propio, ¿se dotó de un sistema político democrático o burocrático? La respuesta a esa pregunta se encuentra obviamente en la Constitución del Estado Libre Asociado. Ésta comienza declarando que nuestro pueblo se organizó “sobre una base plenamente democrática”. Afirma que “el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña”. El estatuto fundamental explicita lo que entendemos por sistema democrático. No dice que se trate de un sistema en el cual, de tiempo en tiempo, se elija el liderato de una burocracia. Dice, sí, que es un sistema “donde la voluntad del pueblo es la fuente de poder público”. Pero dice algo que en este caso debemos subrayar: el sistema democrático es uno “donde se asegura la participación del ciudadano en las decisiones colectivas”. También es un sistema “donde el orden político está subordinado a los derechos del hombre” (hoy en lenguaje inclusivo decimos justamente, “y de la mujer”). Todo eso lo dice el Preámbulo, Const.

E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, ed. 1999, pág. 251.

Pero nada de eso tiene significado alguno si no se encarna en la actividad específica del pueblo y el gobierno en su interacción cotidiana. También es letra muerta si los llamados a estimular, facilitar y dar sentido de dirección a la vida real en sus variados contenidos, no se ajustan al estilo democrático, participativo, respetuoso y dialogante de ejecutar el poder.

Hay agencias de gobierno a las que se les ha delegado poderes que van a la médula de esos principios. La Junta de Planificación y su brazo operacional, la Administración de Reglamentos y Permisos, son dos de esas. Su misión es fomentar la calidad de la vida compartida en la ciudad y en el país todo. A ARPE se le confía la implantación operacional de las zonas de actividad económica y social que la Junta de Planificación ha establecido por reglamento. El propósito de esas zonas es poner orden a la actividad que se realiza en los espacios que compartimos. Las zonas residenciales, comerciales, industriales, turísticas, las zonas protegidas por su sensitividad

ambiental o por su valor arquitectónico o arqueológico, y las de otra naturaleza deben ser respetadas para que nuestra vida en sociedad tenga sentido.

De qué sirve un gobierno constituido si no puede asegurarle a la población un mínimo de orden en su libertad. La libertad y la solidaridad social van a la par. No son contradictorias. Es más, no puede subsistir la una sin la otra. Por eso el Preámbulo de nuestra Constitución consagra también nuestra “aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas”. La aspiración consiste en que libertad y solidaridad se abracen en cada encuentro. En ese “disfrute individual y colectivo” de “derechos y prerrogativas”, el orden se ejerce de manera flexible porque el cambio es parte de la naturaleza de las cosas.

La misión de la Junta de Planificación y de ARPE es: (1) darle paso a proyectos en los espacios urbanos y rurales que respeten las zonas establecidas, (2) no permitir los proyectos que las deshagan viciosamente y (3) variar requisitos o zonas cuando, excepcionalmente, haya razones de gran peso que probadamente lo justifique. Pero siempre ha de ser en diálogo con la comunidad. Véase el Art. 23 de la ley habilitadora de la Junta de Planificación, 23 L.P.R.A., sec. 62v. De esa manera se enriquece el acervo democrático y se “asegura la participación del ciudadano en las decisiones colectivas”. Lo explicitó el Tribunal Supremo según lo manda la ley habilitadora de la Junta, en Mun. de San Juan vs. Bosque Real, S.E., 158 D.P.R. 743, 760 (2003): “La Junta debe ejercer sus funciones cumpliendo con la política pública del Estado Libre Asociado de ‘fomentar la participación de la ciudadanía en el proceso de planificación de Puerto Rico’. 23 L.P.R.A., sec. 62v(a).” La Junta de Planificación y ARPE como su brazo operacional, están así en el centro de una fundamental, grandiosa y enaltecedora misión.

I

Nicolás Carrillo Correa, Inc., (Carrillo), es dueño de una propiedad ubicada en la calle Ganges, esq. Calle Paraná de San Juan. Dicha propiedad está clasificada comercial uno (C-1), según el Mapa de Calificación de Suelos que está vigente. La firma solicitó permiso para la construcción de una estructura de dos plantas con el fin de utilizarlas para almacén de distribución y venta de productos farmacéuticos y veterinarios. La solicitud fue acompañada por un memorial explicativo que pedía “una variación o excepción” y citaba la normativa aplicable:

El uso de un Almacén dentro de un uso principal comercial, puede ser considerado como una variación o excepción por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). Esto según al almacenamiento permitido en las siguientes secciones del Reglamento de zonificación:

21.02.12- “Comercial al Detal”

21.02.13- “Comercio de neumáticos, accesorios y piezas de artículos de motor y bicicletas”

21.02.17- “Estación para la recolección y distribución de ropas y otros materiales”

21.02.21- “Ferretería”

21.02.38- “Venta de muebles, enseres y artículos del hogar”

21.02.41.E “Cualquier otra actividad industrial a tono con el sector donde ha de ser establecida, siempre que se demuestre que por medio del diseño o de la instalación propuesta se protege la salud, seguridad y bienestar general de los ocupantes del edificio y de los residentes en las propiedades limítrofes y no se menoscabe el suministro de luz y aire a la edificación ha ocuparse o a las propiedades vecinas o se aumente el peligro de fuego, o se ocasione reducción o perjuicio de los valores de las propiedad establecidas en el sector.” (Énfasis nuestro)

El arquitecto Héctor

Bonilla en representación Carrillo, alegó al final: “Considerando que el uso que se propone no es tan intenso para el lugar, solicitamos se nos permita la construcción dentro de la zonificación existente”. Según los documentos obrantes en el expediente, el gerente a cargo de la evaluación del caso en ARPE, antes de notificar formalmente su decisión, anotó a manuscrito su instrucción del caso: “Autorizo con las variaciones propuestas. Requerir endoso Obras Públicas Municipal previo a Planes Finales. Notificar Vecinos del Sector. Nota: previo requerir ARPE 15.163.” Pero, dicho gerente, acto seguido procedió a aprobar, sin más, la Solicitud de Consulta el 26 de noviembre de 2002. Emitió un “Informe sobre acuerdo adoptado por el gerente del Centro de Servicios de San Juan”. No lo notificó a los vecinos del área. Éste resuelve:

A tenor con las anteriores DETERMINACIONES DE HECHOS Y CONCLUSIONES DE DERECHO, relacionadas con el caso que nos ocupa, por la presente en virtud de las disposiciones de la Orden Administrativa 89-4 del 1ro de julio de 1989, emitida al amparo de la Ley 76, del 24 de junio de 1975, (Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos), el Gerente del Centro de Servicios de la Administración de Reglamentos y Permisos en San Juan, AUTORIZA ANTEPROYECTO CON LAS VARIACIONES PROPUESTAS. Deberá someter el endoso de Obra Públicas Municipal previo a los planos finales.

Este acuerdo será efectivo por un término de un año, a partir de la...

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