Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2008, número de resolución KLCE200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008

LEXTA20080731-01 Pueblo de P.R. v. Reyes Guzmán

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON, PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
MARIO REYES GUZMAN
ACUSADO- PETICIONARIO
KLCE200800823
C E R T I O R A R I procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón
SOBRE:
Art. 1 Ley 153 (Pirotecnia)
Art. 15 Ley 8
Art. 5.04 Ley de Armas
Caso Núm.
DLE2008G0019, DPD2008G0003, DLA2007M0017

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2008.

Contra Mario Reyes Guzmán (peticionario) se presentaron acusaciones por violaciones a la Ley Núm. 153 de 8 de agosto de 2006 (productos de pirotecnia), 25 L.P.R.A. sec. 501, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico y Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, 25 L.P.R.A.

sec. 455, et seq., conocida como la Ley para la Protección Vehicular, 9 L.P.R.A.

sec. 3201 et seq.

Oportunamente el peticionario presentó una Moción de supresión de evidencia a tenor con la Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, donde sucintamente

expone la improcedencia de un registro sin orden, llevado a cabo por un agente del orden público.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), celebró vista el 7 de mayo de 2008. En la misma se estipuló el testimonio del poseedor de uno de los vehículos objeto de la incautación y motivo de la acusación bajo la Ley Núm. 8, ante y se acordó celebrar la vista con el testimonio único del agente interventor David Nieves Santiago (Agente Nieves).

Ordenamos a la Secretaria del TPI, regrabar

la prueba oral de la vista de supresión de evidencia mediante el sistema “For the record”, la que recibimos el 16 de julio de 2008.

Escuchamos en su totalidad la prueba oral desfilada y la determinación del TPI.

A continuación exponemos el testimonio del Agente David Nieves Santiago, adscrito desde el mes de marzo de 2007 a la División de Vehículos Hurtados de Bayamón.

Allá para el día 28 de marzo de 2007, a las 7:15 a.m. realizaba patrullaje

preventivo en compañía de otro agente que a su mejor recuerdo lo era el Agente González. El testigo Agte. Nieves quien conducía la patrulla discurre por la Ave. 167, jurisdicción de Bayamón, frente a la Urbanización Valle Verde. Se coloca en el carril del “Solo” con intención de virar a la izquierda para regresar a Plaza del Sol. El semáforo de dicha intersección estaba rojo. Observó que el conductor de una guagua Ford, tipo Van, roja que estaba en la línea de vehículos delante de él rebasó la luz roja. El Agente Nieves se sale del carril, ocupa el carril derecho, da vuelta y detiene el vehículo. Le solicita la licencia de conducir y registración del vehículo. Al verificarlos en relación al vehículo encuentra que el número de marbete no concuerda con el número de marbete indicado en la registración del vehículo. El número del marbete en el vehículo terminaba en 15 y el número de marbete en la licencia terminada en 16. El número de identificación del vehículo (VIN) concordaba con la registración del vehículo. A requerimientos del Agente Nieves el peticionario accede a que aquél verifique el número de identificación que aparece en el poste del frente del vehículo. Observó que el sello en que aparece ese número no estaba pegado adecuadamente, ya que estaba según describe haciendo burbujas, lo que impedía se viera adecuadamente tal numeración. Describe el agente que la forma en que se veía al no estar liso era compatible a cuando se “chapea”, aunque el número concordaba.

Al explicarle la anomalía del número de marbete en el auto y en la licencia, el peticionario explicó que compró varios marbetes el mismo día. El Agente Nieves le dijo que le citaría para una fecha posterior para que compareciera a la División de Vehículos Hurtados de Bayamón para clarificar el asunto. El peticionario accede a ir ese mismo día, temprano en la mañana. El peticionario se dirigió a la División de Vehículos Hurtados y detrás lo siguió el Agente Nieves en su vehículo. En la División le tomaron los datos generales al peticionario y se le expidieron dos boletos: uno por estar esperando el cambio de luz sobre el cruce peatonal y otro por rebasar la luz roja. No lo hizo antes por las condiciones del tráfico vehicular en la avenida objeto de la intervención.

Mientras el Agente Nieves le tomaba la información al peticionario el vehículo fue inspeccionado por un técnico de la División quien le informó al Agente Nieves que el motor no le pertenecía al vehículo Van. El peticionario dijo que lo había comprado en Estados Unidos y que le iba a hacer llegar los documentos. El Agente Nieves le informa que tiene que ocupar la guagua Van, ya que tenía que investigar la procedencia del motor.

El Agente Nieves comienza a cumplimentar el formulario tipo inventario (“PPR 198”) que detalla todos los objetos que están en el vehículo. El peticionario le dice que tenía una propiedad en el vehículo que estaba en cajas cerradas, se lo describió como operadores de puertas. Al abrir la puerta de atrás de la Van, el Agente Nieves le dice que se podía llevar la propiedad. En un momento otro compañero agente le dice al Agte Nieves que los nombres externos de las cajas eran nombres de artículos de pirotecnia. El Agente Nieves le preguntó al peticionario y éste repitió que eran operadores de puertas.

El Agente Nieves le leyó las advertencias de ley al peticionario. Este le dijo que tenía una pistola dentro del vehículo y que tenía una licencia de poseer. Al verificar, estaba debajo del...

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