Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA0800505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0800505
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2008

LEXTA20080815-007 Ortíz García v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XIII –

ESPECIAL

JUAN ALBERTO ORTIZ GARCIA Recurrente v. ADMINISTRACION DE CORRECCION Recurrida KLRA0800505 Revisión de determinación de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2008.

El recluso Juan Alberto Ortiz García recurre de una resolución en la que la Administración de Corrección confirmó una sanción de 4 semanas sin comisaría y sin visitas, que le impuso el Comité de Disciplina, luego de determinar que había incurrido en un acto de daño a la propiedad en violación al Código 201 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados.

En su recurso el recurrente plantea que la Administración de Corrección erró al confirmar su sanción a pesar de que en la vista celebrada ante el Comité de Disciplina no se presentó evidencia suficiente para sostener que él incurrió en la conducta imputada.

Examinado el recurso este Tribunal ordenó a la Administración de Corrección que mostrase causa por la cual no debía revocarse la resolución recurrida y le ordenó a presentar la prueba que existe en el récord para sostener las determinaciones que sostienen la sanción recurrida.

La Administración de Corrección compareció y expuso los fundamentos en el récord que sostiene la determinación recurrida e incluyó copia del expediente administrativo relacionado con estos cargos.

Hemos examinado el expediente y del mismo surge que existe suficiente evidencia para sostener la resolución administrativa de la cual se solicita revisión.

Debemos recalcar que uno de los principios cardinales del derecho administrativo consiste en que las determinaciones de las agencias le merecerán a los tribunales amplia deferencia. Véanse Reyes Salcedo v.

Policía, 143 D.P.R. 85, 94 (1997); Rivera Santiago v. Secretario de Hacienda, 119 D.P.R. 265 (1987).

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme establece que las determinaciones de hecho que hacen las agencias deben ser sostenidas por los tribunales, mientras éstas se fundamenten sobre evidencia sustancial que obre en el expediente administrativo. De este modo, la ley adopta la norma jurisprudencial

a los efectos que, de ordinario, los tribunales no intervendrán...

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